Derecho
Inicio Derecho penal Denegación de justicia

Denegación de justicia

Publicado por Hilda

Denegación de justiciaLa denegación y retardo de justicia es un delito reprimido por el Código Penal argentino en los artículos 273 y 274, por el cual se tutela el derecho individual y colectivo de recurrir a la justicia en amparo de sus derechos.

En el artículo 273 el sujeto activo del delito es el Juez en sentido amplio, ya sea un Juez individual o un miembro de tribunales colegiados, aunque no comprende ni a árbitros ni a amigables componedores. La pena asignada es la de inhabilitación absoluta de uno a cuatro años.

La función del juez es aplicar la ley en los casos concretos, para lo cual debe realizar una labor interpretativa, y no puede en ningún caso negarse a juzgar. Si lo hiciera, bajo la excusa de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurriría en el delito previsto por esta norma, aún cuando no ocasionare perjuicio a nadie

Sin embargo en la práctica es muy difícil que un Juez alegue estas causales para negarse a juzgar, cualquier otro pretexto no implicaría delito, ya que las conductas deben adecuarse exactamente a lo prescripto, para ser delictivas. Tampoco lo constituye no juzgar.

La segunda parte del artículo tiene mayor aplicabilidad y trata del retardo de justicia, caso en que se aplica la misma sanción que en la denegación.

En este caso se considera el delito cuando el sujeto activo, que es también el Juez, en forma maliciosa no administre justicia (no dicte cualquier resolución que deba hacer) vencidos los plazos legales y habiendo sido requerido por las partes. Tampoco se requiere que el retardo ocasiones perjuicio.

La denegación y retardo de justicia se planteó ante la Corte Suprema de Justicia argentina, en el caso del desaparecido Jorge Julio López, testigo de la causa contra el represor de la dictadura militar de 1976, Miguel Etchecoltaz, que luego de tres años sin saberse nada sobre su paradero, la causa se halla paralizada.

El artículo 274 se refiere a otro caso. Se trata del delito de omisión en que puede incurrir cualquier funcionario público, que no persiga y reprima a los delincuentes estando obligado a ello, salvo que fuera por un comprobado inconveniente insuperable. La pena es inhabilitación absoluta de seis meses a dos años.