Obligaciones del abogado
El abogado, en el ejercicio de su profesión, está obligado al cumplimiento de ciertos deberes para asegurar los derechos de su cliente y la correcta administración de justicia. De no cumplir con ellas será pasible de sanciones por parte de los Colegios de Abogados a los que pertenezcan, que pueden, incluso, inhabilitarlo para el ejercicio profesional; o incurrir en delitos penales, si su conducta se encuentra tipificada como delito.
La ley 23.187 vigente en Argentina, en el ámbito de Capital Federal (1985) enumera algunas de sus obligaciones: 1. Actuar con arreglo a la Constitución y demás leyes de rango inferior; 2. Patrocinar en forma gratuita a quienes el Colegio de Abogados le encargue por no poder abonar honorarios. La designación se efectúa por sorteo; 3. Constituir domicilio especial dentro de la capital Federal, comunicando el cambio de domicilio o el cese de actividades o la reanudación de las mismas al Colegio de Abogados 4. Desempeñar su función con buena fe, lealtad y probidad; 5. Conservar el secreto profesional.
El artículo 10 del mismo texto legal, prohíbe patrocinar partes con intereses contrapuestos, en idéntica causa; prestar su firma para uso de quienes no son abogados; ejercer la defensa de alguien, cuando antes en igual causa, ese profesional se hubiera desempeñado desde la administración de justicia como juez, secretario o fiscal; publicitar sus servicios en forma engañosa o contraria a la ética profesional; y por último, proveerse de clientes a través de terceros remunerados. Estas prohibiciones, en muchos casos son delitos. Por ejemplo, el artículo 271 del Código Penal argentino, sanciona con multa e inhabilitación especial, al abogado que represente a las dos partes en igual causa, y al que perjudique intencionalmente la causa que le confiaran.