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Inspección ocular

Publicado por Hilda

Inspección ocularLa inspección ocular es un medio de prueba utilizado en el proceso penal, llamado así pues fundamentalmente se utiliza el sentido de la vista, aunque no se descarta el uso del resto de los sentidos.

Consiste en observar con el fin de examinar, ciertos hechos materiales que permitan comprobar, el modo en que se configuró el hecho delictivo o su efectiva ocurrencia. Se realiza por el instructor policial, por el juez o por peritos especialmente designados para ello. Es frecuente que sea hecha por el instructor policial pues en general se efectúa en las etapas preliminares del proceso, en la etapa sumarial, para que no se pierdan elementos que puedan comprobar el hecho materia del proceso, utilizando para ello auxiliares técnicos, como fotógrafos, peritos en balística, médicos legistas, etcétera.

Por este medio se observan huellas, vestigios, rastros, que surgen de la inspección de cosas, personas o lugares, relacionados con el delito objeto del proceso. Estos datos obtenidos se vuelcan en un acta, que se incorpora a la causa. El artículo 138 del Código Procesal Penal de la nación argentina dispone que las actas de inspecciones oculares, se labrarán por el juez y el fiscal, los que serán asistidos por el secretario. Los funcionarios policiales o de seguridad, deberán ser asistidos por dos testigos, no pertenecientes a la repartición.

El artículo 139 establece los requisitos que deben constar en el acta de inspección ocular: fecha, identificación de los intervinientes, el motivo por el que no asistieron (si esto procede) personas que debían concurrir, la mención de las diligencias que se efectuaron y el resultado obtenido, y las declaraciones receptadas, aclarando si fueron espontáneas o a requerimiento.

Una vez finalizada la inspección, o suspendida en su caso, previa lectura, el acta será firmada por los participantes, y de no hacerlo, se dejará constancia de los motivos.

Con los datos obtenidos por la inspección ocular pueden obtenerse otros medios de prueba, como planos del lugar inspeccionado, secuestro de cosas que se relacionen con el hecho delictivo, pericias, etcétera.