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Reconstrucción del hecho

Publicado por Hilda

reconstrucción del hechoLa reconstrucción del hecho delictivo es una medida procesal que muchas veces se ha realizado en la práctica judicial, históricamente, aunque tardíamente se incorporó a los códigos procesales.

Consiste en reproducir ficticiamente, pero del modo más similar a lo que sucedió en la realidad, el hecho delictivo. Los actores son la víctima (si esto es posible) los testigos, y el propio imputado si acepta colaborar (no puede ser coaccionado a hacerlo) aunque él mismo puede solicitarla. Se produce luego de producidas las prueba testimonial y pericial.

El Código Procesal Penal de argentina, lo trata juntamente con la inspección judicial, en el Capítulo I de los “Medios de prueba”. El artículo 221 le da facultad al Juez de disponer este medio probatorio con el fin de comprobar si el hecho se realizó, o pudo efectuarse, de un cierto modo.

El artículo 222 dispone que pueden judicialmente ordenarse las operaciones científicas y técnicas que el Juez considere oportunas para que la reconstrucción resulte eficaz.

Por el artículo 223 se establece la nulidad de las actuaciones, si quienes intervienen en la reconstrucción ya sea como peritos, testigos o intérpretes, no hubieran prestado juramento.

Esta prueba contribuye a formar la convicción del Juez , sobre ciertas circunstancias del hecho, para saber si ciertos eventos, surgidos de otras pruebas, en especial de testigos, pudieron darse en la práctica, y ser verosímiles. La reconstrucción se efectúa teniendo en cuenta lo que declaran los protagonistas.

Será el criterio del Juez el que determine en qué casos resulta procedente, sin que se altere con esta prueba, la moral, las buenas costumbres o el orden público.

De lo efectuado se levantará acta, a incorporarse al proceso.