Obligación de denunciar
La pregunta a la que trataremos de responder en este artículo es sobre quiénes están obligados a denunciar la comisión de un delito de acción pública. Para ello daremos ejemplos del Derecho Comparado.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículo 259 y ss., establece la obligación de denunciar bajo pena de multa a quien presencie la comisión de un delito público, salvo que sea un menor impúber o de quien no esté en pleno uso de su razón, el cónyuge o parientes directos del delincuente. Se exceptúa a los abogados que recibieran información de sus clientes o a los religiosos que la obtuvieran por confesión.
En Argentina, la obligación de denunciar delitos que son perseguibles de oficio o delitos públicos, según el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación solo procede para aquellos empleados o funcionarios públicos que lleguen a tener conocimiento de ellos en ejercicio de sus funciones; y para quienes se dedican al arte de curar (médicos, enfermeras, parteras, farmacéuticos) y que en ejercicio de ese arte debieran prestar asistencia a quienes fueran sujetos activos o pasivos de delitos contra la vida o contra la integridad física. Se exceptúa el caso de secreto profesional.
Hay otros casos establecidos por normas específicas, por ejemplo, la Ley Antibullying N° 29.719 en Perú establece la obligación de los maestros de denunciar los casos de violencia entre alumnos. Esta obligación también rige en casi todos los países. Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones penales por omisión de los deberes de funcionario público, si este fuera el caso.