Procedencia de los recursos
La procedencia de los recursos o medios de impugnación de sentencias se refiere a la existencia de méritos o motivos fundados para que proceda. Se distingue la procedencia, que incluye requisitos de fondo o sustanciales, de la admisibilidad, que son requisitos formales, que implican tener legitimación para recurrir, existencia de gravamen, resolución impugnable, elección correcta del recurso a oponer, y seguimiento de las formas legales. La procedencia se refiere al contenido mismo de la impugnación. En ambos casos sin embargo, si el recurso resulta inadmisible, por no contar con los requisitos formales, o improcedente, por infundado, se desestimará la vía de impugnación y la sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada, cosa que no ocurrirá mientras la sentencia esté sujeta a recurso.
Si el recurso es resuelto por la misma instancia judicial, es ésta la que examina los requisitos de admisibilidad y procedencia, mientras que si es resuelto por una instancia jerárquicamente superior, el juez “a quo” examina su admisibilidad, mientras que el tribunal superior o “ad quem” se ocupa de revisar la admisibilidad y la procedencia o fundamentos del recurso.
La procedencia del recurso entonces, es analizada por el tribunal de alzada pudiéndose denunciar errores en el juicio mismo, en su contenido, que serán materia de nuevo juzgamiento, en los límites de la impugnación, y darán lugar a una nueva decisión judicial que quitará efectos a la primera; o errores procedimentales, limitándose entonces, el tribunal superior si correspondiere, a anular la sentencia recurrida y reenviarla para un nuevo juzgamiento. Este tribunal puede rechazar el recurso por infundado, o acogerlo como procedente.