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Obligaciones principales

Publicado por Hilda

Obligaciones principalesHablar de una obligación principal, nos lleva a referirnos a la existencia de una obligación accesoria a ella, ya que siempre se debe ser principal respecto a otra obligación. La obligación principal se distingue de la accesoria, según el artículo 523 del Código Civil argentino, pues la accesoria encuentra su razón de ser en la principal, sin la cual carecería de sentido. En cambio la principal, no depende en su existencia de la accesoria. La obligación principal, en tiene existencia propia, y no depende de la accesoria, que puede terminar sin afectarla.

Si la obligación principal se extingue, también termina la vida de las obligaciones accesorias.

Supongamos el caso de una persona que se obliga en virtud de un contrato a devolver un préstamo en dinero en el tiempo y forma convenidos (obligación principal) y contrae como obligación accesoria la obligación de reparar los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En este caso, la obligación de abonar esos daños está en estrecha vinculación con restituir la suma recibida en legal forma. Solo tendrá vida esta segunda obligación en caso de incumplimiento de la primera, y si el deudor paga, la obligación accesoria perdería ya su razón de ser. Algo similar sucedería si la obligación principal estuviera garantizada por un derecho real de prenda o hipoteca, o si un tercero se comprometiera a abonar en calidad de fiador.

La obligación principal es la determinante a la hora de decidir la competencia judicial, donde se dirimirán los conflictos suscitados con respecto tanto a la obligación principal como a las accesorias.

En el caso del artículo 526 del Código Civil argentino, parecería existir una excepción al principio de que la nulidad de la obligación accesoria no afecta a la principal, al disponer que si se impusieran condiciones imposibles o prohibidas la obligación principal carecería de valor. En este caso la obligación principal no contendría una obligación accesoria sino que sería una obligación condicional, y entonces se aplicaría la regla de que la condición hace depender la existencia misma de la obligación.