Constitución Antoniniana
Esta Constitución Imperial, más precisamente un Edicto, data del año 212, y se debe al emperador Antonino Caracalla. Tuvo el mérito de otorgar por motivos políticos (acceso a las magistraturas), religiosos (participar del culto romano), militares (acrecentar el número de legionarios) y sobre todo fiscales (para que sean más quienes tributaran por transmisiones hereditarias y manumisiones de esclavos); la ciudadanía romana, imponiéndose ésta, a todos los habitantes libres del imperio, concluyendo el proceso de romanización ya iniciado en la época e intensificado por los Severos.
Ser ciudadano permitía ingresar en el “cursus honorum”, y por lo tanto ocupar cargos políticos en las magistraturas o el Senado, del cual estaban excluidos hasta entonces los peregrinos. Además facultaba el derecho al uso de la trianomina: el nombre propio o individual (praenomen) el de su gen (nomen) y un locativo o cualidad personal (cognomen); a contraer justas nupcias; ejercer el comercio; y testar y ser instituido heredero.
Además de los peregrinos, extranjeros residentes en los pueblos con los que Roma no se hallaba en guerra, y que en gran número ingresaban a Roma atraídos por el crecimiento de la ciudad, había otras categorías de no ciudadanos con posición más privilegiada, como los latinos veteres que ya habían conseguido la ciudadanía en el año 90 a. C, los coloniarii que habitaban en las colonias romanas fundadas en los territorios conquistados, a quienes se les concedió la latinidad y los latinos iuniani, manumitidos por modos no formales. Tenían el derecho a comerciar, pero no a contraer justas nupcias.
La Constitución Antoniniana o Edicto de Caracalla fue conocida a partir de la reconstrucción del Papiro Giessen 40. Se cree que estuvieron fuera de esta concesión los libertos dediticios, o sea los que recuperaron su libertad por manumisión pero que durante el tiempo de su esclavitud mostraron mala conducta, por lo que se los condenó a vivir fuera de Roma.