Status libertatis
En la Antigua Roma la máxima división entre los hombres era la de clasificarlos en libres, no sujetos al dominio de otro humano, y eslavos, que tenían un amo, y que por lo tanto carecían de capacidad jurídica, no siendo sujetos sino objeto de Derecho. Sobre ellos, los hombres libres podían ejercer un derecho de propiedad, eran mercancías, cuyo dominio se transmitía para el Derecho Civil Romano por los procedimientos de la mancipatio o de la in iure cessio.
Los esclavos nacían como tales si eran hijos de madres esclavas, o se hacían esclavos por haber sido capturados en guerras, o por haber cometido cierto tipo de delitos.
Dentro de los libres, también existe una subdivisión: los ingenuos que son los que nacieron libres y siempre lo fueron, y los libertos que son los que alguna vez fueron esclavos pero recuperaron su libertad, ya sea en virtud de una disposición de la ley, o por decisión de su amo (manumisión).
Las manumisiones podían en Roma ser formales o solemnes (por censo, por vindicta o por testamento) o no formales (por epístola, sentando al esclavo a la mesa, entre amigos, etcétera). La ley Aelia Sentia fijó edades mínimas tanto en quien manumitía, que debía tener por lo menos 20 años, y en quien era manumitido, que debía poseer no menos de 30 años.
Las manumisiones formales y respetando las edades mencionadas, convertían al esclavo en liberto ciudadano romano, los que les permitía ejercer casi todos los derechos, menos el de proponerse en cargos electivos. En las manumisiones informales, el liberto latino iuniani, además de no adquirir derechos políticos, se les privaba del ius connubium.
Había por último otra categoría de libertos, que eran aquellos que hubieran tenido mala conducta mientras fueron esclavos. Estos manumitidos además de carecer de derechos públicos y privados, no podían radicarse a menos de cien millas de Roma.
Sin embargo, tener en Roma el status libertatis no le aseguraba a su poseedor el goce de todos los derechos civiles y políticos, sino que además debía ser ciudadano romano, ya que los latinos y peregrinos si bien poseían derechos no los tenían todos; y ser además sui iuris, ya que los alieni iuris estaban sometidos a la autoridad del pater en la singular familia romana.