Constitución de las Fundaciones
La decisión de crear una fundación depende de la voluntad unilateral de su fundador, quien movido por un fin altruista toma la decisión libre de entregar una porción o la totalidad de sus bienes, por actos “inter vivos” o para que tengan efecto “mortis causa” a través del la voluntad testamentaria, con el fin que se afecten a una causa noble.
Una vez tomada la decisión, el fundador debe redactar el estatuto y requerir que sea aprobado por la autoridad estatal correspondiente que le otorgará la personería jurídica, deslindándose entonces, el fundador de la gestión y administración de los bienes.
A partir de cuándo nace la Fundación como tal, es un tema que divide a los autores; entre ellos, los alemanes Otto Von Gierke y Josef Koler sostienen que es el fundador el que crea la entidad, mientras que para otros, como por ejemplo el italiano Erasmus Ferrara, la Fundación recién nace cuando recibe el reconocimiento por parte del Estado.
La ley que rige a las Fundaciones en la República Argentina, que lleva el número 19.836, de 1971, establece que si se trata de Fundaciones constituidas por actos inter vivs se le deberán aplicar por analogía las normas que rigen a las donaciones. Se necesita por ello que el Fundador si es una persona física, tenga capacidad para contratar: Se debe tener al menos 18 años, no padecer otra incapacidad de hecho, y no ser religioso de profesión, salvo que representen a su congregación en el acto fundacional. Si un comerciante en quiebra crea una Fundación, ésta no podrá oponérsele a sus acreedores.
Requieren autorización para constituir Fundaciones, cada uno de los cónyuges con respecto al otro, sobre los bienes de la sociedad conyugal, y los padres, tutores y curadores con respecto a los bienes de sus hijos o pupilos, quienes deben requerir autorización al Juez.
Se deben presentar entre otros requisitos, formularios administrativos para realizar la tramitación de la personería jurídica, acompañando el acta fundacional, el estatuto, el plan trienal y, la lista de quienes integran el Consejo de administración con declaración jurada de la inexistencia de incompatibilidades e inhabilitaciones.