La propiedad peregrina
En la antigua Roma los peregrinos eran aquellos que no se incluían dentro de la categoría de ciudadanos romanos. Eran extranjeros pertenecientes a pueblos que tenían buena relación con Roma y que no eran del Lacio, ya que estos últimos eran latinos veteres. Se regían por las normas de Derecho de Gentes, y al carecer del “ius commercii” (derecho de comerciar) no podían convertirse en propietarios de bienes, sino solo en propietarios bonitarios que tenían esas cosas legalmente entre sus bienes pero sobre ellas no poseían el dominio “ex iure quiritium” (quiritario o protegido por las Ley Civil).
Sin embargo existían modos que les permitían de hecho tomar posesión de cosas, y para evitar situaciones injustas, donde se vieran privados sin razón del objeto poseído, el pretor les concedió acciones “in rem”, que consistían en crear una ficción a efectos de recuperar el bien. Los romanos eran muy proclives a crear ficciones para remediar las injusticias que el cumplimiento estricto de su Derecho Civil pudiera ocasionar.
En este caso la ficción consistía en considerar a ese solo efecto que el peregrino era ciudadano romano para así ejercer la acción. Esto consta en las Institutas de Gayo IV-37 donde podemos observar que se explica que la concesión a los extranjeros de esta ficción de ciudadanía romana se basa en una situación de justicia, ya sea por ejemplo que el extranjero demande o sea demandado por furtum o en una “actio damni iniuriae” en virtud de la ley Aquilia.
En el año 212, el emperador Antonino Caracalla les otorgó la ciudadanía romana a la totalidad de los habitantes del imperio que fueran libres por lo cual desapareció esta propiedad, y los ahora ciudadanos podían tener propiedad protegida por el Derecho Civil.