Derecho
Inicio Derecho constitucional La propiedad indígena

La propiedad indígena

Publicado por Hilda

La propiedad indígenaSe trata del reconocimiento del derecho de tierras de aprovechamiento comunitario por parte de grupos culturalmente identificados con las ancestrales raíces de la historia del territorio americano, y específicamente de Argentina. La Constitución Nacional argentina hizo eco de este legítimo reclamo de derechos de los pueblos originarios desde la reforma de 1994 en el artículo 75 inciso 17, donde se le adjudicó como facultad legislativa el reconocer la preexistencia cultural y étnica de los aborígenes, reconociéndoles el respeto a su educación bilingüe y a su identidad. Además la personería jurídica de sus comunidades. Con respecto al territorio que ocupan se les dio la posesión y propiedad comunitaria, además de prever que se les entreguen otras tierras, con aptitud para el desarrollo humano, con las características de ser no enajenables e inembargables.

El 30 de septiembre de 1985 se sancionó la ley 23.302 modificada por la ley 25.799 sobre política indígena y de apoyo a las comunidades aborígenes, donde en el art. 10, se establece que las tierras entregadas deben ser destinadas a la explotación agropecuaria, minera, forestal, artesanal o industrial en cualquier especialidad, en forma personal, sin perjuicio de que puedan desarrollarse otras actividades simultáneas. Los artículos 11 y 12 inc. b) al igual que el texto constitucional proclaman que son no embargables, no ejecutables y no enajenables. Sin autorización de la autoridad de aplicación no pueden adicionarse otras parcelas ni subdividirse. Las comunidades integrarán el Instituto Nacional del Indígena. La finalidad de esta entidad es la de asistir a las comunidades aborígenes y elaborar planes para el fomento de sus actividades.

En el año 1992 se sancionó la ley 24.071, por la cual Argentina adoptó el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). El convenio fue ratificado en 2000, y se puso en vigencia el 3 de julio del 2001.

La ley 24.544 de 1995 aprobó la Constitución del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (ONU); y en 1997, se adoptó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU) por la ley número 24.874.

Volviendo a la propiedad comunitaria de la tierra, es entonces un derecho perpetuo, que no se extingue por no usarlo, no sufre embargos, pero tiene límites ya que no puede venderse y es indivisible.

El Código Civil y Comercial argentino de 2014, consagra este derecho en el artículo 18, que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional; su regulación se deja a una ley especial.