Trianomina
La trianomina o derecho al uso de los tres nombres, era en el antiguo Derecho Romano, una facultad propia de quienes gozaban del “status civitatis”, o sea, de los ciudadanos romanos, que gozaban de todos los derechos públicos y privados del ciudadano, o sea era el “cives optimo iure”.
Se componía del “praenomen” que era el nombre de pila o denominación elegida para cada persona en recuerdo de algún antepasado familiar, y que lo distinguía de los otros integrantes de la familia, por ejemplo Caius, Lucius o Appius. Era común que el primer hijo llevara el nombre del padre y se lo inscribía abreviado (Appius: Ap).
Le seguía el nomen o nomen gentilicio, semejante a nuestro apellido, que era común a los integrantes de la gens, por ejemplo Iulius o Cornelius.
Después se colocaba el cognomen que indicaba una rama particular dentro de la gens, por ejemplo, dentro de la gens Cornelia, una rama de ella fue la de los Escipiones; o un agnomen o apodo, por ejemplo Cicerón que significaba verruga, o un locativo, como “Coriolanus”; funcionaba como un segundo apellido. Podía incluso Asociarse un nombre más o agnomen, de carácter honorífico, pero que era personal y no transmisible por herencia, como “Magnus”.
En el caso de Cayo Julio César. El primero (Cayo) es el praenomen, Julio es el nomen, y César es el cognomen, que significaba linda cabellera.
Con respecto a los hijos adoptivos, el adoptado tomaba el nombre del adoptante, pero agregaba el de su gens, seguido de “anus”. Ejemplo, Cayo Julio César Octavianus fue el nombre que tomó Cayo Octavio Turino (el futuro emperador Augusto) al ser adoptado por Julio César.
Las mujeres se identificaban con el nombre de la gens, seguido de un ordinal o locativo. Las hermanas de Julio César, por ejemplo, eran Julia Prima y Julia Secunda. También se solía añadir maior o minor, por ejemplo, Agripina la Menor.