Status civitatis
Hasta el año 212 existió una importante división entre los hombres libres que habitaban el Imperio Romano, en ciudadanos y no ciudadanos, ya que solo los primeros podían gozar de los derechos civiles. En el año mencionado, una constitución del emperador Antonino Caracalla, llamada Constitución Antoniniana, otorgó a todos los hombres libres residentes en Roma, la ciudadanía, perdiendo esta clasificación su vigencia.
Eran ciudadanos romanos los nacidos en Roma, hijos de ciudadanos romanos. Por la ley Minicia, de fecha incierta, el hijo de una unión, donde uno de los padres no fuera ciudadano romano, tampoco lo sería, ya que seguía la condición del padre menos favorecido. Adriano dio la ciudadanía romana, como excepción a esa regla, al hijo fruto de la unión entre una romana y un latino.
Las leyes o los magistrados podían conceder la ciudadanía a personas o comunidades enteras. También eran ciudadanos los esclavos manumitidos formalmente (libertos ciudadanos romanos).
Ser ciudadano romano, daba los siguientes derechos:
1. El ius suffragii: derecho político pasivo, de votar en los comicios, tanto para sancionar leyes como para elegir magistrado.
2. El ius honorum: derecho político activo para ser electo magistrado
3. El ius provocationis: que le permitía apelar si se le hubiera impuesto la pena capital, ante el comicio o ante el emperador, dependiendo si hubiera ocurrido durante a República o el Imperio, respectivamente.
4. El derecho a la trianomina: uso de los tres nombres (praenomen, nomen y cognomen)
5. El ius connubium: derecho a contraer justas nupcias
6. El ius commercium
7. El ius testamenti factio: activo, para poder testar, y pasivo, para ser instituido heredero por testamento.
No todos los no ciudadanos pertenecían a la misma categoría ni carecían totalmente de derechos, ya que estos dependían de los pactos que hiciera Roma con los pueblos sometidos. Así podemos diferenciar:
1. Los latinos veteres, antiguos habitantes del Lacio, que tenían muchos derechos como el ius connubium, el ius testamenti factio, y el ius commercii y la facutad de votar en los comicios si estaban en Roma. Para ellos era sencillo adquirir la ciudadanía. Esta categoría desapareció entre los años 89 a. C y 90 a. C. fechas en las cuales, las leyes Plautia Papiria e Iulia les concedieron la ciudadanía romana.
2. Los latinos iuniani: categoría que creó, en el año 19 a. C la ley Iunia Norbana, para aquellos esclavos manumitidos sin cumplir las formalidades. Estos carecían del ius connubium, salvo que expresamente les fuera otorgado, del ius testamenti factio; y a su muerte los bienes volvían a su antiguo amo. Gozaban del ius commercium. Podían adquirir la ciudadanía si se procedía a efectuar sobre ellos una nueva manumisión, esta vez, solemne; o por servicios trascendentes prestados al Estado romano.
3. Los latinos coloniarii: Habitantes de las colonias romanas. Tenían el ius connubium solo por concesión especial y gozaban del ius commercium. Los derechos políticos los ejercían en las colonias, pero no en Roma. Podían acceder a la ciudadanía si ejercían una magistratura latina.
4. Los peregrinos: Eran el resto de los extranjeros pertenecientes a pueblos no enemigos de Roma, que se regían por sus propias normas (ius gentium).
5. Los dedicticios: integraban pueblos que se sublevaron infructuosamente contra Roma, o los esclavos manumitidos que observaron mala conducta cuando carecían de libertad. No tenían derechos ni podían adquirir la ciudadanía, ni acercarse a menos de cien millas de Roma.
6. Los hostis o bárbaros, enemigos en guerra con Roma, residentes fuera del imperio, sin ningún derecho.