El derecho al nombre
El nombre es un atributo de la personalidad. No debe existir persona sin nombre, ya que es un rasgo identificatorio.
Los ciudadanos romanos tenían como privilegio el derecho de usar la tria nomina (los tres nombres). El primero se denominaba praenomen, que sería lo que hoy conocemos como nombre de pila, denominación que proviene de la pila bautismal, qe en el cristianismo se acostumbra para imponer esa identificación, el segundo era el nomen, que designaba a la gens, o familia, semejante a nuestro apellido. El cognomen podía designar algún atributo o característica especial de las personas, o el lugar de procedencia. Por ejemplo, Cayo Julio César, designaba el nombre particular, Cayo, la familia: Julia, y la hermosa cabellera, era César, un distintivo de esa persona, que irónicamente era algo calvo.
Las mujeres eran designadas solo por el nombre familiar, seguido por un orden numérico o por el lugar de procedencia. Las hermanas de Julio César eran, Julia Prima y Julia Secunda. Los esclavos poseían el nombre que su amo les impusiera, y si luego adquirían la libertad, convirtiéndose en libertos, tomarían los nombres de su patrono, o sea de su antiguo dueño.
Actualmente el prenombre o nombre de pila, es aquel con el cual usualmente se designa a una persona, y aparece comprobado en su acta de nacimiento, impuesto por aquellos que tienen la facultad para elegirlo. La ley 18.248, regula el nombre de las personas en la Argentina, imponiendo el uso del nombre y apellido como un derecho y también como un deber.
Puede suceder que la persona obligada a la inscripción del niño al nacer (padres, en caso de hijos matrimoniales o aquel que lo haya reconocido en los extramatrimoniales, personas autorizadas por los padres, o en caso de que ninguno de los nombrados existiere, quienes ejerzan la guarda del menor, el Ministerio Público de Minoridad o los funcionarios del Registro Civil. no cumplan con esa carga. En ese caso la inscripción tardía se efectúa con el nombre usual, siempre que se halle permitido. La elección del nombre es libre, salvo en los casos prohibidos expresamente, como que sean ridículos (Caín, Tarzán, Judas) contrarios a las buenas costumbres, de tendencias políticas o ideológicas, o que no definan el sexo del individuo. En este caso, se acostumbra acompañar otro nombre primero para que defina el sexo. Los nombres extranjeros no castellanizados, salvo que pertenezcan a algún familiar directo, y fuesen de pronunciación sencilla, salvo los hijos de diplomáticos, no se permiten, aunque la jurisprudencia cada vez avanza más en el terreno de la libertad, en este aspecto. Los apellidos no pueden usarse como nombres, ni poner a más de un hermano vivo el mismo primer nombre. El número máximo de nombres es de tres.
El apellido es lo que identifica a las familias. En Argentina los hijos llevan el apellido paterno, simple o compuesto, aunque existe un proyecto de ley para añadir el de la madre, como obligatorio, que en este momento es facultativo. Esto lo que ya sucede en numerosos países, como España y en la mayoría de latinoamérica.
Si es un hijo extramatrimonial reconocido por ambos padres se sigue la regla anterior, si es solo por uno de ellos, llevará dicho apellido. En caso de filiación desconocida el funcionario le asignará un apellido de uso común, o el que estuviera usando. El adoptado lleva el apellido del adoptante en la adopción plena. En la adopción simple, que no borra el parentesco de sangre del adoptado con su familia, también lleva el apellido del adoptante, pero a partir de los 18 años, el adoptado podrá añadir el apellido de su familia de origen.