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Protección del nombre

Publicado por Hilda

Protección del nombreAl ser el nombre un derecho humano, y un atributo de la personalidad, es merecedor de protección legal, concediéndosele a su titular dos acciones: la de reconocimiento de nombre, con el objeto de reclamarlo cuando su uso le fuera desconocido, y la de impugnación de nombre cuando otra persona se lo hubiese usurpado.

En Argentina, la Ley del Nombre, que lleva el número 18.248, establece en su artículo 20, que cuando a alguien se le desconozca su nombre, tiene la facultar de demandar para que le sea reconocido, previa prueba de su titularidad, y solicitar se prohíba a quien lo desconociera, toda impugnación para el futuro, ya sea en forma verbal, o por publicaciones, pudiéndose ordenar, a costa del demandado, la publicación de la sentencia. Se entiende doctrinariamente que basta un mero interés moral, para efectuar el reclamo.

Al no haber en el Código Procesal, disposición alguna sobre el procedimiento aplicable en este caso, se entiende que debe tramitar por la vía ordinaria.

El artículo 21 de la misma ley establece la posibilidad demandar el cese del uso del propio nombre por otra persona, pudiendo pedirse por los daños y perjuicios sufridos.

La sentencia en ambos casos hará cosa juzgada erga omnes (cobtra todos) y no solo entre las partes involucradas (art. 17 in fine de la ley citada).

En el ámbito mercantil, también están protegidos los nombres comerciales, que deben registrarse, y esto les confiere un derecho por diez años, renovable, a su uso exclusivo en el ramo específico de su actividad.