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Aplicación de la ley

Publicado por Hilda

Aplicación de la leyTenemos que distinguir el sistema de la territorialidad del de la personalidad de la ley. En el primero, lo que determina el derecho aplicable a una determinada persona no es su nacionalidad sino que debe quedar regido por las leyes del estado donde se encuentra. El sistema opuesto es el de la personalidad de la ley que significa que las leyes que le correspondan por su nacimiento siguen a las personas en el lugar donde estén.

En la antigüedad se aplicó el sistema de la personalidad de la ley, y por lo tanto los súbditos de cada soberano llevaban la ley a cualquier lugar donde se dirigían, aplicándoseles ese derecho. El sistema de la personalidad de la ley que se aplicó en el Derecho Romano subsistió durante la invasión bárbara.

El sistema de la territorialidad de la ley comenzó a aplicarse durante el feudalismo, donde cada reino determinaba la ley aplicable, bajo la autoridad del Señor Feudal. El sistema de los estatutos, creado hacia fines de la Edad media por los post-glosadores italianos diferenció la aplicación de uno u otro sistema diferenciando los estatutos reales, donde las cosas eran lo más importante y se aplicaba el sistema territorial, de los estautos personales donde se aplicaba el sistema de la peronalidad, porque lo fundamental era la persona involucrada, por ejemplo en cuanto a su capacidad jurídica.

Savigny en el siglo XIX desarrolló el sistema de la comunidad de derecho, sentando las bases del derecho internacional privado. Según este sistema en ciertos casos debe aplicarse la ley extranjera de un país con el cual hay identificación cultural por respeto a las normas jurídicas, que se aplican a las relaciones humanas no por cuestiones territoriales sino por la naturaleza de los actos. Por ejemplo para saber si un testamento hecho en el extranjero es válido hay que remitirse a las leyes de ese país en el momento del otorgamiento. Un poco más avanzado el siglo XIX, Giusepe Mancini, renovó el sistema de la personalidad de las leyes, para sentar el principio de la nacionalidad de la leyes, debiendo aplicarse las leyes no según cada estado sino según la unión de estados que participan de una misma cultura.

En Argentina se aplica el sistema territorial. Según el artículo 1 del Código Civil las leyes son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes del Estado sin importar si son ciudadanos, extranjeros, y tengan o no domicilio en el estado. La aplicación de la ley extranjera se hará en los casos legalmente previstos y siempre que la aplicación de la ley extranjera no entre en colisión con el derecho público o criminal del estado la religión, la tolerancia religiosa, la moral y las buenas costumbres, cuando se opongan al espíritu de la legislación nacional, si fueran de privilegio y cuando la aplicación de la ley extranjera perjudicara la validez del acto (art. 14 C.C.) las leyes penales y fiscales son siempre territoriales.