Vigencia de la ley
En la República Argentina, las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, en su acto de creación, deben ser posteriormente promulgadas por el Poder Ejecutivo en forma expresa o tácita, y con ello se dispone su cumplimiento. Sin embargo, como aún los ciudadanos y no ciudadanos a quienes alcanza la norma no tuvieron conocimiento de su contenido, aún no puede serles aplicada. Para ello se necesita un último acto, que es la publicación en el Boletín Oficial. El decreto 964 del 7 de agosto de 2008 establece en su artículo 2 la obligatoriedad de la publicación en el Boletín Oficial de resoluciones, decretos y leyes, además de sus anexos, y todo acto o documentación dispuesto por la legislación vigente. La edición electrónica y la de papel tienen igual valor legal.
El artículo 2 del Código Civil argentino establece que las leyes solo serán obligatorias a partir de que sean publicadas oficialmente. Si designan fecha ese es el momento en que entrarán a regir, y si no dicen nada, que es lo sucede generalmente, lo será luego de los 8 días posteriores a la publicación en forma oficial.
La Argentina ha adoptado el sistema de entrada en vigencia uniforme para todo el país al igual que España, que difiere el plazo a 20 días. Italia tiene establecido un tiempo de 15 días, y Uruguay y Bélgica, de 10 días. Los proyectos de reforma al Código Civil argentino mantienen el sistema de la uniformidad, aunque amplían el plazo de entrada en vigencia. El Proyecto Bibiloni, lo eleva de 8 a 10 días, igual que el Anteproyecto de 1954; y el Proyecto de 1936, a 30 días,.
Otros Estados, como Brasil, México o Chile establecen un sistema escalonado de entrada en vigencia según la distancia existente entre el lugar en que la ley es publicada y el lugar donde se aplique.
Cuando una ley requiere que se dicte otra norma reglamentaria, primero debe publicarse esta última para que la ley entre en vigencia.