Sucesión internacional
Existen dos sistemas sucesorios: el que se basa en el Derecho Romano, donde el patrimonio se concibe como una universalidad; y al heredero sucediendo a la persona del causante, y por lo tanto corresponde la aplicación de una sola ley; y el que sigue el Derecho Germánico que considera la sucesión no en la persona sino en los bienes del causante, por lo que se consideran aplicables las leyes que correspondan a cada uno de los bienes del acervo.
Aceptan el sistema romano de aplicación de una única ley (la del domicilio del causante) Suiza, Dinamarca, Noruega, Nicaragua, El Salvador, Argentina, Chile y Paraguay. España aplica la ley de la nacionalidad. La Convención de La Haya de 1988 aplicaba (no está vigente salvo en los Países Bajos) la ley de la residencia habitual del causante a su muerte, si fuese ciudadano de ese Estado o con cinco años de residencia habitual. Si a su muerte hubiera tenido vínculos más estrechos con el Estado de su nacionalidad, sería esa la ley aplicable, salvo que los vínculos fueran con otro Estado, en cuyo caso se aplicaría esa ley.
Aceptan el sistema germánico de la pluralidad legislativa y de jurisdicción aplicable, Mississippi y los Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889 (entre Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay) y el de 1940 (salvo para la capacidad del testador que se rige por la ley del último domicilio; y con respecto a las formas testamentarias a las que se aplica la ley del lugar donde se otorgó).
Salvo las excepciones citadas, las sicesiones se rigen por “la lex rei sitae”. Países como Panamá, México, Uruguay y Venezuela (este último hasta 1999, donde se adoptó el sistema del último domicilio del causante), lo aceptan sobre todo para los inmuebles.