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Diferencia entre curador y apoyo

Publicado por Hilda

La curatela es una institución en defensa de los incapaces de hecho, mayores de edad, que existe desde el Derecho Romano, y fue recogida en Argentina por el Código de Vélez. Sin embargo, las nuevas tendencias en el campo médico y psiquiátrico, en consonancia con lo que establecen normas internacionales, y atento a la dignidad de la persona que necesita protección, establece como principio la capacidad de la misma, siendo la excepción lo que necesite hacer a través de otro. En este último caso, el Código Civil y Comercial argentino, con vigencia desde julio de 2015, mantiene la figura del curador; pero cuando el sujeto a proteger puede actuar por sí mismo, pero necesita cierto acompañamiento en sus actos y decisiones, aparece la figura del apoyo.

La decisión sobre si corresponde designar un curador, que decida por el incapaz, o un apoyo, que lo guíe y lo ayude, pero dejando la determinación al protegido; es decida por el Juez, en cada caso concreto, en vistas a las circunstancias particulares que presente, teniendo como regla, restringir la capacidad lo menos posible.

Por lo tanto, el Código Civil y Comercial, mantiene la figura del curador para aquellos que poseen una incapacidad de obrar absoluta; pero suma la figura del apoyo, siempre que la persona pueda, sin perjudicarse, tomar sus propias decisiones, ayudado por un tercero, o actuando éste directamente, especialmente en aquellos asuntos en que tenga las mayores dificultades, y dejándole libertad para manejarse por sí mismo en temas donde no exista riesgo.

Regulación del Código Civil y Comercial

En el Libro Primero, Título Primero, Capítulo Segundo, se enumeran los principios generales, sobre la capacidad de derecho y de hecho, estableciendo el principio de la capacidad, pero expresando que podrá restringirse en casos específicos y particulares (arts. 22 a 24). Esta restricción debe ser decidida por el Juez, a solicitud del propio interesado, su cónyuge o conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, o el Ministerio Público (art.33).

Entre las restricciones a la capacidad, el artículo 31, establece reglas generales, como la presunción de la capacidad, incluso en caso de que la persona se encuentre internada en un establecimiento para su asistencia, y que la incapacidad solo se impone para beneficiarla, en un proceso judicial, donde podrá intervenir activamente, con abogado, debiendo ser informada de modo comprensible para ella, debiendo abordarse la problemática de modo interdisciplinario.

El artículo 32, menciona los casos en que procede la designación de apoyo o curador: debe tratarse de una persona de más de 13 años, que sufra de adicción o alteración mental prolongada o permanente, y que, de no restringirse su capacidad, podría resultar daño a su persona o bienes. Solo se le designará curador si la persona no puede interactuar con el medio y/o manifestar su voluntad, siendo insuficiente la asistencia a través de apoyos. En el resto de los casos, se designará un apoyo (o más). El o los apoyos tratarán, de que quien sufra la restricción, mantenga la mayor autonomía posible, para decidir según su propia voluntad. El Juez debe evaluar en cada caso las funciones y competencias del o los apoyos.