Diferencia entre derechos reales y personales
Si bien ya hemos tratado separadamente de los derechos reales y de los derechos personales, nos ocuparemos aquí específicamente de señalar sus diferencias, establecidas por la doctrina tradicional.
1. Derechos personales: La voluntad personal posee un rol protagónico, pues los autoconfiguran, por ejemplo, en un contrato, que se erige en una verdadera ley para las partes contratantes. Los derechos personales se caracterizan por ser relativos, es decir, solo producen efectos entre las partes que los han constituido. En este sentido, el titular del derecho personal tiene la facultad de exigir a la otra parte el cumplimiento de la obligación pactada.
Derechos reales: La voluntad individual tiene un ámbito más reducido de aplicación. Los derechos reales están enumerados legalmente, con contenido predeterminado. Los derechos reales son absolutos, pues producen efectos erga omnes, es decir, frente a todos. Así, el titular del derecho real puede hacer valer su derecho frente a cualquier persona que pretenda desconocerlo.
2. Derechos personales: Existe un deudor como sujeto pasivo, que debe cumplir la prestación que debe. Al ser la relación directa entre el titular del derecho real y la cosa, sobre la que tiene dominio o potestad, no existe un deudor, ya que nadie existe que se interponga entre quien goza del derecho real, y la cosa sobre el que el derecho recae.
Derechos reales: El efecto es relativo, limitado a las partes. Solo entre ellas pueden establecerse los reclamos pertinentes. Por ello no poseen ni el “ius persequendi”, ni el “ius preferendi”. Son absolutos y oponibles a todos (“erga omnes”). Posee el titular, el “ius persequendi” ( potestad de recuperar la cosa en manos de quien esté, salvo que el uso haya sido voluntariamente cedido) y el “ius preferendi” (en los derechos reales de garantía son preferidos en el cobro a los comunes o quirografarios).
3. Derechos personales: No pueden adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión, pero pueden perderse sus acciones por prescripción liberatoria, luego del paso de cierto tiempo exigido por la ley, para consolidar la seguridad jurídica.
Derechos reales: Pueden adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión, y no pueden perderse por prescripción liberatoria, salvo los casos de uso, de usufructo y de habitación, cuyo no uso los extingue; y el caso de que otra persona use el bien ante la pasividad de su dueño por cierto tiempo, y lo adquiera por usucapión.
Además, es importante destacar que los derechos personales y los derechos reales tienen diferentes formas de transmisión. Los derechos personales se transmiten por cesión, mientras que los derechos reales se transmiten por tradición. La cesión de derechos personales requiere el consentimiento del deudor, mientras que la tradición de derechos reales no requiere el consentimiento de terceros.
Por último, en cuanto a la protección jurídica, los derechos personales se protegen a través de las acciones personales, mientras que los derechos reales se protegen a través de las acciones reales. Las acciones personales permiten al titular del derecho exigir el cumplimiento de la obligación, mientras que las acciones reales permiten al titular del derecho real reivindicar la cosa de quien la posea ilegítimamente.
En términos de eficacia, los derechos reales tienen una eficacia mayor que los derechos personales, ya que los primeros son oponibles a terceros, mientras que los segundos solo son exigibles entre las partes que los han constituido. Sin embargo, los derechos personales tienen una mayor flexibilidad, ya que pueden ser creados y modificados por la voluntad de las partes, mientras que los derechos reales están limitados por la ley.