Diferencias entre el recurso de apelación y el de casación
El Poder Judicial está estructurado en instancias. Si la resolución de un órgano jurisdiccional nos resulta desfavorable, y tenemos motivos para observarla, podemos dirigirnos a uno de mayor jerarquía para impugnar esa decisión, y que sea sustituida o anulada según los casos.
Cada país tiene sus propias leyes en cuánto a la organización del Poder Judicial y su funcionamiento, así que daremos solamente reglas generales, aclarando que pueden variar según los Estados.
En este caso, vamos a considerar dos recursos, uno ordinario, que es el de apelación, y otro extraordinario que es el de casación. Aquí aparece la primera diferencia sustancial. La apelación es un recurso ordinario, que procede, por lo tanto, como regla general para cualquier resolución; y la casación es extraordinario, y, por lo ende, puede usarse excepcionalmente, cuando la ley da autorización, y solo para cuestiones de derecho y no de hecho.
De esto surge la segunda diferencia. La apelación permite que se revise por parte de la instancia superior, las cuestiones de hecho (por ejemplo, si se apreció bien la prueba) y las de derecho (referida a las normas aplicadas). Esto convierte a la apelación en un recurso constitutivo de instancia. O sea, que en la apelación la revisión es total, examinando integralmente la causa, con el límite de que no se puede dictar una nueva sentencia más allá de lo que fue peticionado, sin poder perjudicar al apelante; mientras que en la casación se revisan solamente las cuestiones sobre el derecho aplicable (cuestiones de fondo) y sobre el procedimiento (cuestiones de forma) y no se revisan los hechos.
En la apelación, se dicta una nueva sentencia; en la casación la sentencia recurrida se anula.
La presentación del recurso de apelación, es ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución apelada, y se eleva al Tribunal superior en grado. En la casación, aunque hay excepciones, la decisión la tiene el máximo Tribunal del Estado.
Si bien la apelación suele sentar jurisprudencia; este efecto es el característico de la casación.
En algunos países, como Argentina, la apelación procede en materia civil, en lo penal solo en la etapa de instrucción; pero la casación solo en lo penal, y se efectúa ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que a partir del “caso Casal” del año 2005, decide no solo sobre el derecho sino también sobre los hechos. El último recurso es el extraordinario ante la Corte Suprema y solo por temas de derecho.