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Apelación de sentencias

Publicado por Hilda

Apelación de sentenciasLa apelación es el recurso ordinario más característico, la vía impugnativa por excelencia, por la cual se trata de lograr que una decisión judicial sea revisada, y en su caso, revocada por una instancia judicial superior, a pedido de parte que haya sido perjudicada por el fallo, y sustituida por otra dictada por el nuevo tribunal.

Etimológicamente la palabra apelación proviene del latín “appellatio” que significa reclamación, y fue introducida en Roma durante su último sistema procesal, la “cognitio extraordinem” (sistema extraordinario) a partir del emperador Diocleciano.

Según la concepción conocida como revisora, la apelación es una instancia que revisa lo decidido en la anterior, pero no es independiente de ella. Otra tendencia, la renovadora, sostiene que la apelación es un proceso autónomo con respecto a la primera instancia procesal. La primera considera, por lo tanto, que no pueden introducirse nuevas pruebas en la apelación, mientras sí se puede, para la segunda.

En Argentina el Código Procesal Civil y Comercial dispone en su artículo 242, que salvo disposición en contrario procede la apelación, cuando el monto supere los veinte mil pesos, para sentencias definitivas, interlocutorias y providencias simples, cuyo perjuicio no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. El art. 244 señala como apelables, las regulaciones de honorarios.

Puede concederse el recurso, libremente, pudiendo alegarse hechos nuevos y suministrar pruebas (en juicio ordinario o sumario) o en relación, sin alegación de hechos nuevos. Ambos pueden darse, con efecto suspensivo (norma general, que permite no cumplir con lo decidido en la primera instancia) o devolutivo (por excepción, que permite que se ejecute la sentencia de primera instancia) (art.243).

El plazo para apelar es de cinco días (art. 244). Puede hacerse en forma escrita o verbal (art. 245).