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Hechos y actos jurídicos

Publicado por Hilda

Hecho humanoTodo suceso o acontecimiento, ya sea producido por la naturaleza o por el hombre son hechos. En el primer caso serán hechos naturales (la lluvia, el terremoto, el eclipse), en el segundo, serán hechos humanos (pintar una casa, tomar un medio de transporte, conducir un automóvil).

Estos hechos pueden no tener ninguna consecuencia jurídica, y en ese caso se denominan hechos simples, como por ejemplo cuando nace un león en medio de la selva, pero cuando producen ese tipo de efectos, por crear, modificar o extinguir un derecho, toman el nombre de hechos jurídicos. Si tomamos el mismo ejemplo, pensemos ahora en el nacimiento de un león, pero ahora la madre es de propiedad del dueño de un circo. Aquí sí hay consecuencias jurídicas pues el dueño de la madre leona será también dueño del cachorro (adquirirá sobre él un derecho de propiedad)

En el caso de los hechos jurídicos se trata de hechos como fuente de derecho y no de un hecho como objeto de prestación. No siempre son hechos humanos, como cuando alguien daña la cosa de otro, lo que motiva a que éste reclame por el perjuicio, sino que también pueden ocurrir por hechos externos o accidentales, ajenos a la actividad humana, como los terremotos, que pueden por ejemplo, extinguir el derecho de propiedad de una cosa, por su destrucción.

Dentro de los hechos humanos, hay que distinguir los voluntarios (realizados con discernimiento, intención y libertad) de los involuntarios en los que se carece de alguno de esos elementos.

El discernimiento implica la comprensión del hecho que se ejecuta. Los menores impúberes o los dementes no podrían realizar hechos voluntarios, por suposición legal.

La intención significa el deseo de realizar el hecho, y excluye a los que se realizan por error, pero para que el hecho se repute involuntario debe tratarse de un error esencial, que de no haber existido el hecho no se hubiera llevado a cabo.

Libertad: Alguien actúa libremente cuando lo hace sin coacción. La violencia física o moral, transforma al acto en involuntario.

Los hechos involuntarios no generan para su autor responsabilidad. Los hechos voluntarios pueden tener consecuencias inmediatas, que suceden por una razón natural y lógica. Si una persona arroja al suelo una cosa frágil, lo normal es que se rompa. Esto le acarreará hacerse cargo de las consecuencias de su accionar.

Otras consecuencias son mediatas, pues requieren otro hecho que se sume al hecho primitivo para producir la consecuencia. Por ejemplo, una persona está obligada a cuidar una casa, y deja la ventana abierta para que se ventile mientras hace un mandado. En ese lapso, un ladrón ingresa al domicilio y comete un hurto. En este caso también deberá responder por su negligencia, según las circunstancias. Las consecuencias mediatas hay que evaluarlas en cada caso particular, observando si se tuvo en cuenta el deber de prudencia. Es imaginable que si en el caso planteado uno deja la ventana abierta en forma considerable, es probable que alguien pueda por allí ingresar, pero no sería tan evidente si uno la deja abierta unos pocos centímetros y valiéndose de esta pequeña abertura, el delincuente utiliza algún elemento para forzar la entrada. En este caso no generaría responsabilidad al cuidador. Las consecuencias casuales o remotas no son imputables. Por ejemplo si me dejan una mascota a mi cuidado, y se muere por una enfermedad natural, contraída por haberla llevado al parque con todos los cuidados del caso.

Todos los hechos humanos voluntarios, se llaman actos. Además, los hechos voluntarios (actos) pueden ser lícitos o ilícitos, según sean o no realizados de acuerdo a la ley. Un contrato de locación con fines de poner un comercio de venta de ropas es un hecho humano voluntario lícito. Un contrato celebrado con el fin de cometer un robo es un hecho humano voluntario ilícito.

Cuando una persona realiza un hecho voluntario lícito, que tiene por finalidad crear, modificar, conservar, transferir o extinguir algún derecho, como finalidad inmediata, decimos que se trata de un acto jurídico, o un negocio jurídico, siguiendo la interpretación romanística.

La denominación de actos jurídicos, también es la usada en Francia, pero en Alemania e Italia, se hace una distinción entre acto jurídico y negocio jurídico, considerándolos una relación de género a especie. La totalidad de los actos realizados voluntariamente, y con contenido lícito, son actos jurídicos, mientras los que persiguen un fin o efecto jurídico, se los llama negocios jurídicos. Así se manifiestan, entre otros, Savigny y Windscheid.

En otros artículos trataremos de los elementos del acto jurídico, de la clasificación de los actos jurídicos y de la nulidad de los actos jurídicos.