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Elementos de los actos jurídicos

Publicado por Hilda

boda civilYa definimos los hechos y actos jurídicos. Ahora nos ocuparemos de los elementos que debe poseer todo acto jurídico, o negocio jurídico.

Los sujetos, o partes, que pueden ser uno o varios, son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan el acto y se verán afectados por el mismo, ya que en su virtud, adquirirán, modificarán, transferirán o extinguirán derechos. Los que no forman parte del acto jurídico se denominan terceros. Por ejemplo si Juan contrata a un albañil para construir su casa, Juan y el albañil, serán los sujetos o partes del acto. Si Juan hace un testamento será él, el único sujeto de ese acto jurídico. Los terceros pueden verse afectados por ese acto, pero en casos excepcionales, como por ejemplo, si como consecuencia de la construcción que hace para Juan el albañil, se producen daños en la casa del vecino, pero en este caso ya se generará una relación obligacional entre Juan y su vecino, donde él también será parte, pero como víctima de un cuasidelito y no de un acto jurídico, ya que aquí hubo ausencia de voluntad por parte de ambos, de crear efectos jurídicos.

Las partes para constituirse en tales deben expresar su voluntad, ya sea por escrito, oral o tácitamente, cuando comienzan a ejecutar el acto. Por ejemplo, si uno sube al transporte público de pasajeros, y saca el boleto se entiende la voluntad de contratar el viaje.

La voluntad debe ser expresada por una persona capaz, y no estar viciada, en este caso, los actos serán anulables. Los vicios de la voluntad serán tratados en forma separada.

El objeto de los actos jurídicos, es aquello que las partes se comprometen a entregar (cosas o hechos). En el caso de las cosas, deben hallarse en el comercio, o no estar prohibidos por alguna norma jurídica. Una persona no puede por testamento o por actos inter-vivos, disponer de una plaza pública, o de un objeto robado. Los hechos no deben ser ilícitos, imposibles ni contrarios a las sanas costumbres, ni perjudicar los derechos de terceros. No podría celebrarse un acto jurídico cuyo objeto sea asaltar un Banco. Si se viola esta disposición dichos actos serán nulos por carecer de objeto.

Otro elemento de los actos jurídicos son las formas, que son el conjunto de prescripciones legales que deben cumplirse para que el acto sea válido. Hay actos jurídicos formales, como la compraventa de inmuebles, que deben hacerse por escritura pública o los matrimonios, ante un Funcionario del Registro Civil, y no formales, donde la elección de la forma se deja librada a la voluntad de las partes, como un contrato de alquiler.

Los actos jurídicos escritos pueden hacerse en instrumento público o privado, según se requiera, para cada acto en particular. Los instrumentos públicos, tienen fecha cierta, o sea que a partir de su firma son válidos, sin necesitar ninguna prueba, y necesitan la intervención de un funcionario público, como un Juez, escribano o funcionario del Registro Civil. Los instrumentos privados se suscriben entre las partes sin intervención de ningún agente oficial. Su valor probatorio cobra vigencia cuando las partes reconocen sus firmas.

Estos elementos: el o los sujetos, la manifestación de voluntad, el objeto, la causa (el fin querido por las partes), la forma (libre o impuesta) son los elementos esenciales del acto o negocio jurídico que no pueden faltar pues hacen a su esencia, y de ellos depende la existencia del acto jurídico.

Los elementos naturales están potencialmente incuidos en el negocio pero las partes pueden excluirlos. tales son la garantía de evicción (por defectos materiales de la cosa) y los vicios redhibitorios (por defectos de tipo legal) como cuando una compra una vivienda hipotecada.

Los elementos accidentales se incluye solo si las partes lo manifiestan, y son:

1) La condición, tanto suspensiva, de la cual depende la existencia del negocio (por ejemplo: te pagaré un sueldo mensual si apruebas el examen de admisión al empleo), como resolutoria, de la cual depende la finalización del negocio (Por ejemplo, te pagaré una beca hasta que te recibas. La obtención del título, hace finalizar el negocio). Por eso podemos definir a la condición como el acontecimiento futuro e incierto, del cual depende el inicio o la finalización del negocio jurídico.

2) El plazo, que es el acontecimiento futuro, pero cierto del cual se hace depender el inicio o el término del negocio. En este caso se dan las mismas situaciones del anterior pero el acontecimiento ocurre un día determinado, por ejemplo te pagaré desde o hasta el día 31 de diciembre de 2008.

3)El modo o cargo: Se añade al negocio una imposición, sin el cumplimiento de la cual el derecho, objeto del negocio no se adquiere. Ejemplo, te nombrp heredero, pero te impongo la carga de un legado.