Clasificación de los hechos jurídicos
Los hechos jurídicos son aquellos que tienen consecuencias en el ámbito del Derecho, y podemos clasificarlos de acuerdo a diferentes criterios:
1. Según su agente productor:
Naturales: cuando son obra de la naturaleza, como un rayo, el granizo o un terremoto, que para ser jurídicos tienen que engendrar algún derecho u obligación, como en el caso de un auto deteriorado por el granizo cuyo dueño contrató un seguro que cubre ese riesgo. También el hombre puede actuar como agente natural sin participación de su voluntad, y no acarrear por ello consecuencias jurídicas, por ejemplo, quien comete un daño estando bajo los efecto del sonambulismo. En este caso es un hecho natural, pero no jurídico.
Humanos: cuando son obra del actuar del ser humano con voluntad no viciada. Estos hechos humanos voluntarios reciben la denominación de actos y pueden ser lícitos, como por ejemplo un contrato; o ilícitos, como robar, estafar o matar.
2. Según necesiten para concretarse uno o más sucesos:
Simples: Cuando sólo necesitan un acontecimiento, por ejemplo la muerte o el nacimiento de alguien, para generar en el primer caso derechos sucesorios, o en el segundo, la patria potestad.
Complejos: cuando se necesitan más de un suceso, por ejemplo, para que se adquiera la posesión se necesita el corpus y el animus.
3. Según si consisten en una acción o en una omisión se clasifican en:
Positivos: por ejemplo: matar a alguien requiere un hacer
Negativos: el abandono de persona requiere un omitir.
4. Según se necesite un solo suceso o varios, pero que ocurran en un solo momento; o se necesite que se sucedan los hechos en el tiempo, se clasifican en:
Simultáneos: ocurre en un solo lapso temporal, por ejemplo, un homicidio
Sucesivos: por ejemplo, en el caso del agravante que prevé el artículo 142 del Código Penal argentino, para quien privare a otro de su libertad por más de un mes, supone que el hecho de privar de la libertad se extiende en el tiempo.
5. De acuerdo a las consecuencias previstas por la ley, podemos dividirlos en:
Extintivos: ejemplo, el pago da por terminada la obligación
Constitutivos: el contrato hace nacer una obligación
Impeditivos: Obstaculizan al nacimiento de los derechos u obligaciones: por ejemplo, un vicio de la voluntad que hace anulable el acto.