Jerarquía de las leyes
Las leyes, o sea, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que exista contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.
En los países federales, como por ejemplo, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Alemania y Venezuela, conviven las legislaciones de las distintas provincias y estados con las que se dictan para toda la nación. En Estados Unidos, los estados son independientes, por eso sus constituciones pueden contener normas que no coincidan entre sí. Por ejemplo un estado puede autorizar la pena de muerte y otro no. En Argentina, las provincias son autónomas y no soberanas, por lo que sus constituciones deben respetar a la Constitución Nacional. En el mismo ejemplo citado, ninguna provincia argentina podría tener una constitución que aceptara la pena de muerte, pues sería inconstitucional.
En Argentina la jerarquía de las leyes es la siguiente: En la cima se halla la Constitución Nacional, que organiza el estado, y sus poderes, declara los principios en que se basa, y establece los derechos de sus habitantes. Es una sola ley, y superior a todas las demás constituciones y leyes, que la deben respetar, pues de lo contrario podrían ser declaradas inconstitucionales. Por ejemplo, la Constitución Nacional establece que los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles de los ciudadanos. Si se dictara una ley por el congreso que impidiera a los extranjeros estudiar en los establecimientos públicos nacionales, esa ley podría ser anulada por inconstitucional.
Los tratados internacionales, ratificados por el estado tienen jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
Luego están las Constituciones de cada provincia, seguidas por las leyes emanadas del Poder Legislativo. Más abajo, se sitúan los decretos reglamentarios dictados por el Presidente de la nación y Gobernadores provinciales, que tienen por finalidad reglamentar las leyes, cuidando de no alterar su espíritu para facilitar su aplicación.. Por último se hallan las ordenanzas de las municipalidades y los edictos policiales que esos organismos dictan en el cumplimiento de sus funciones.
En México, el primer lugar lo ocupa su Constitución Política Federal para los Estados Unidos Mexicanos. Luego vienen los Tratados Internacionales, y a posteriori, las leyes, tanto federales como locales.