Hábeas Data
Es la protección de la intimidad de las personas, que resulta violada cuando datos referidos a ella son difundidos sin su autorización, y pueden perjudicarla en su vida personal y social. Si bien muchos países lo contemplan constitucionalmente ( Argentina, España, Brasil, que fue el rimero en consagrarlo, Venezuela, Panamá, Colombia y Perú, algunos con leyes reglamentarias) o legalmente ( Chile, Nicaragua, Bolivia, México y Uruguay) nos referiremos en su tratamiento, a la legislación argentina, donde está protegido por el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, el 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley Nacional 25.396. En este país no aparece como figura autónoma sino como un subtipo del amparo, y fue incorporado en la reforma de 1994.
Con el desarrollo tecnológico y la masividad del uso de Internet es posible que datos personales sean almacenados y comercializados, para uso por ejemplo de empresas comerciales, que hacen llegar a esas personas ofertas de sus productos. Este efecto, que parece inocente, puede conducir a graves violaciones, por ejemplo, si uno declara en un hospital que padece sida, en forma confidencial, y ese dato se divulga, pudiendo afectar a esa persona en su empleo. O sea, que el fin de la protección legal es que no se registren o difundan datos referentes a la intimidad de las personas, como sus ideas políticas, religiosas, su orientación sexual o su salud, sin su consentimiento, y que puedan afectarla en su vida social. Además puede ocurrir que no haya oposición en la publicación de datos, o que su difusión sea legal, pero puede suceder que una persona aparezca como deudora, o con una causa penal abierta, y no sea cierto. En este caso, se puede exigir la corrección de los datos inexactos.
Las personas protegidas, son tanto las físicas como las jurídicas, que tienen acceso a los bancos de datos tanto oficiales como privados, para saber que datos poseen y con qué fin. Si los datos no se correspondieran con la realidad o fueran discriminatorios, puede exigirse su supresión, o rectificación en caso de error. Si el responsable del banco de datos no accede a lo peticionado, puede exigírsele que lo haga por vía judicial.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires deja a salvo en su artículo 20 a la actividad periodística, a la que respeta el secreto de sus fuentes informativas.
La ley 25.396, del año 2000, reglamentó la norma constitucional, incluida en el artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina. Aclara que no es ilegal la existencia de bancos de datos, siempre que su actuación se ajuste a lo prescripto en la ley, que estén inscriptos, y no tengan una finalidad ilegal o inmoral. El almacenamiento de datos debe hacerse con mesura, y ajustarse a la finalidad pretendida, almacenando datos ciertos y actualizarse. La recolección de datos no puede hacerse por medios contrarios a la ley o por fraude. Deben estar expuestos a su consulta por el titular de los datos, y cuando se vuelvan innecesarios a los fines de su constitución, deben ser destruidos.
Siempre se requerirá el consentimiento escrito del titular de los datos, salvo cuando sean obtenidos en fuentes de acceso público, o sean necesarios para el funcionamiento de los poderes estatales, o surjan de una obligación legal, o se limiten a exponer el nombre y apellido, domicilio, datos previsionales o fiscales (números de inscripción) fecha de nacimiento y ocupación. También los que nazcan de una obligación contractual o profesional y sean necesarios para ese fin, y los que realicen las entidades financieras de acuerdo a lo prescripto legalmente. Se exige confidencialidad en los informes consignados en los bancos de datos, salvo cuando disposiciones judiciales, o altos fines colectivos de seguridad nacional, o de salud colectiva lo requieran.
La acción por violación a la confidencialidad de datos o su inexactitud, llamada Hábeas Data, puede ser promovida tanto por el interesado, como por sus representantes legales tratándose de menores o incapaces, y por los sucesores de personas físicas hasta el segundo grado de parentesco en línea recta o colateral (padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos). Las personas jurídicas actuarán por sus representantes legales o apoderados, pudiendo darse intervención al Defensor del Pueblo.
El actor podrá elegir ante qué Juez interponer la acción, entre los siguientes: el de su domicilio o el del demandado, en donde los efectos del acto se produzcan, o donde éste se exteriorice. Cuando se interponga en contra de archivos nacionales y/o con conexión internacional, actuará la justicia federal. Su procedimiento será similar al del amparo y en lo que no esté contemplado por éste, se recurrirá al proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial del ámbito nacional.
La demanda al igual que en el amparo, y a diferencia del Hábeas Corpus (que puede ser oral u escrita) debe ser efectuada por escrito, consignando todos los datos con que se cuente, tanto del actor como del demandado, y los datos objeto del reclamo, especificando si lo sabe, cómo se han obtenido esos datos, y el perjuicio que le ocasiona su difusión, o el carácter erróneo de los mismos. Durante el procedimiento se puede peticionar que se coloque en el banco de datos, la aclaración de que están sometidos a juicio, o el Juez puede disponer que se bloquee el archivo preventivamente. Obtenidas las pruebas, el juez decidirá si el reclamo es o no procedente, y en el primer caso, ordenará en un determinado plazo, la supresión, rectificación o actualización solicitada.