Mora del deudor
Un deudor es aquella persona que está constreñida a cumplir con una prestación pues existe un vínculo jurídico, nacido ya sea de un acuerdo, de la ley o de una decisión judicial, que lo obliga con respecto al acreedor y éste puede demandar el cumplimiento obligacional ante la justicia si el deudor no paga, entendiéndose por pago aquello que el deudor se haya comprometido o esté legalmente obligado a dar o a hacer o a no hacer.
Para cumplir con su obligación, puede habérsele establecido un plazo, legal o convencional que debe respetar, o no existir término alguno. En el primer caso la obligación le será exigible al cumplimiento del plazo, no siendo necesario intimar para ello al deudor que no cumple, aunque suele pactarse además, la mora automática, para que quede claro que el deudor no necesita ser avisado de que el tiempo para cumplir su prestación ya expiró.
Si el deudor no abona lo pactado o lo judicialmente dispuesto, se constituirá en mora, siempre que no exista alguna causa atendible y debidamente justificada (fuerza mayor) o una condición suspensiva aún no cumplida; lo que significa que es un deudor remiso, y a partir de entonces, serán a su cargo los riesgos por deterioro, destrucción o pérdida de lo que debía entregar, y serán a su cargo los intereses y los daños y perjuicios que al acreedor le sobrevengan por la demora del deudor.
Si no hay plazo fijado, el acreedor puede intimar al deudor a que cumpla en cualquier momento, ya partir de allí si no cumple, comenzará a ser un deudor moroso.
Si el acreedor no quiere aceptar el pago, el deudor de ser posible, deberá consignarlo, o dejar fehacientemente constancia de su voluntad de querer cumplirlo para no caer en mora.
Otra conseuencia no menor es que suele registrarse a los deudores morosos en un libro, y les será difícil poder acceder a algún crédito.