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Insolvencia del deudor

Publicado por Hilda

Insolvencia del deudor“Solvere” en latín significa pagar disolviendo el vínculo obligacional; el deudor insolvente es aquel que no puede hacer frente a sus obligaciones por no poseer para ello los medios económicos suficientes. La insolvencia puede ser declarada en un concurso preventivo o en una quiebra, donde el deudor es desapoderado de sus bienes, quedando inhibido para su disposición. En el caso del fallido el estado de insolvencia se presume (art. 962 inc.1 del C.C.. argentino), en los demás casos la insolvencia deberá probarse para poder ejercer la acción revocatoria o acción pauliana.

El artículo 737 del C.C. establece que si un deudor insolvente, paga una deuda en fraude otros acreedores, ese pago carece de valor. En este caso se considera que no hay buena fe con respecto a esos otros acreedores que se intenta perjudicar.

El estado de cesación de pagos es presupuesto para la apertura del concurso preventivo.

Según la ley de concursos número 24.522, la fecha que se fije como de cesación de pagos no puede retrotraerse más allá de dos años desde la declaración de quiebra o de la presentación del concurso preventivo (art. 116). En el período de sospecha son ineficaces los actos a título gratuito, el pago de deudas en forma anticipada y la constitución de derechos reales nuevos, cuando las obligaciones primitivas, carecían de esa garantía. Los demás actos que perjudiquen a los acreedores solo serán ineficaces si los acreedores conocían la cesación de pagos (art. 119).

La intención fraudulenta del deudor insolvente no declarado se presume cuando por ejemplo se pagan deudas ajenas, o aún no vencidas.