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Obligaciones civiles

Publicado por Hilda

Obligaciones CivilesDefinidos los derechos personales u obligaciones y determinadas sus clases, observamos que respecto al vínculo constituido entre acreedor y deudor, podemos diferenciarlas entre civiles y naturales. Las civiles ya reconocidas por el antiguo Derecho Romano, surgían por la ley civil, o derecho quiritario, que regía las relaciones entre los ciudadanos romanos o quirites.

Además, es importante mencionar que las obligaciones civiles, en su origen, se dividían en dos categorías: las obligaciones contractuales y las obligaciones extracontractuales. Las primeras se derivaban de los contratos o acuerdos entre las partes, mientras que las segundas surgían de actos ilícitos o negligentes. Esta distinción sigue siendo relevante en el derecho moderno, ya que las obligaciones contractuales suelen ser exigibles por medios legales, mientras que las obligaciones extracontractuales pueden requerir la intervención de un tribunal para determinar la responsabilidad y la indemnización correspondiente.

La obligación natural, también fue una creación romana para impedir que ciertos acreedores que no pudieran recurrir al cobro de sus deudas por vía judicial, quedaran sin ningún tipo de protección, ya que el crédito era válido, pero no exigible. Esta es justamente la gran distinción entre las obligaciones civiles, que permiten accionar por los mecanismos legales correspondientes, si el deudor no cumple con su obligación. En las naturales, si el deudor cumple, surte el mismo efecto que en las civiles, pero si no cumple, no podemos coaccionarlo judicialmente a hacerlo.

Eran en Roma fuente de obligaciones naturales, las contraídas por esclavos, la de los fillius entre sí, las que surgían de pactos, o sea acuerdos de partes sin solemnidades, deudas de juegos y prescriptas, etcétera. En nuestro derecho, excluyendo las obligaciones entre esclavos se mantienen causas parecidas de nacimiento de obligaciones naturales. El resto son civilmente exigibles. Este es justamente el vínculo jurídico que se establece entre deudor y acreedor, en las naturales, el vínculo es de equidad.

Es relevante también destacar que las obligaciones civiles pueden ser de carácter personal o real. Las obligaciones personales son aquellas que se establecen entre dos o más personas, mientras que las obligaciones reales se refieren a la relación entre una persona y una cosa, como la propiedad de un bien. Ambos tipos de obligaciones tienen implicaciones legales y pueden ser objeto de litigio en caso de incumplimiento.

También pueden distinguirse las obligaciones civiles, hechas por particulares, de las comerciales, que surgen entre comerciantes, con motivo de actos de comercio, o de las penales, que surgen a causa de la comisión de un hecho ilícito. En el caso de las obligaciones comerciales, estas suelen estar reguladas por leyes y regulaciones específicas que buscan proteger la buena fe y la equidad en las transacciones comerciales. Por otro lado, las obligaciones penales surgen como resultado de la comisión de un delito y suelen implicar sanciones o penas impuestas por un tribunal.