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Derechos civiles

Publicado por Hilda

Derechos civilesDentro de la clasificación de los derechos humanos mencionamos en primer lugar a los derechos civiles, por ser los primeros, junto a los políticos que se reconocieron como derechos naturales, o sea, como pertenecientes al hombre por ser dados por la naturaleza, y no por creación del estado. O sea que los derechos civiles son los mismos derechos naturales, pero ahora con consagración en las leyes estatales que los deben proteger, reconociéndolos, y no pudiendo negarlos ya que no es una potestad estatal, sino un compromiso, su consagración y garantía. El hombre nace con derechos naturales, el estado los debe plasmar en la ley.

Los derechos civiles son los propios del hombre en sí, por su calidad humana, y oponibles a todos aquellos que quieran desconocerlos, ya que no dependen ni de la condición de esa persona, ni de su rol social, ni de ningún otro condicionante que no sea el de existir. El único límite que tienen estos derechos son los impuestos por la ley, en miras al bien común. Por ejemplo, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por el territorio de su país, y aún salir de él, salvo que hubiere cometido un delito, y la justicia requiera conocer su paradero, en caso de que pretenda fugarse. La ley impone estas restricciones en vistas a no perjudicar derechos de terceros. Otro ejemplo: el derecho de usar y disponer de su propiedad, no permite sin embargo, incendiarla, si el incendio pone en peligro la seguridad de las propiedades vecinas, y las de sus moradores, o abrir ventanas en la propiedad que perturben la intimidad de los vecinos.

Los revolucionarios franceses, en 1789, reclamaron por estos derechos, mediante el lema: libertad, igualdad y fraternidad, y en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consagraron por primera vez en territorio francés los derechos naturales e inalienables del hombre: la libertad, la igualdad, la propiedad y la resistencia a la opresión. Estos derechos civiles, junto a los políticos, por ser los primeros en ser reconocidos en la historia de la humanidad a partir de la revolución francesa son conocidos también como de primera generación.

Todos los seres humanos tienen el derecho a trabajar, a estudiar, a enseñar, a tener una religión, a asociarse con fines útiles, a reunirse, a navegar, a comerciar, a transitar, a entrar, permanecer y salir del territorio de su estado, de casarse, de pasear o descansar, utilizando su tiempo libre, etcétera. En la Constitución de la Nación argentina están enumerados a modo de ejemplo en el artículo 14. El derecho a la libertad está complementado por el artículo 15, que declara la abolición de la esclavitud. El derecho a la igualdad está reconocido en el artículo 16, y el artículo 17 trata del derecho a la propiedad privada, símbolo del sistema capitalista. El carácter meramente enunciativo de los derechos y garantías enumerados, está establecido en el artículo 33 que proclama que los derechos no enumerados deben ser reconocidos si nacen de la soberanía popular y del republicanismo. Así, se consideran derechos implícitos entre otros, el derecho a la vida, al honor, a la cultura, el respeto a las minorías, a la no discriminación, a divorciarse, etcétera.