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Obligaciones y contratos

Publicado por Hilda

Obligaciones y contratosEs muy fácil identificar los contratos con las obligaciones; sin embargo el concepto de obligaciones es más abarcativo; ya que los contratos son una especie dentro del género de las obligaciones, y constituyen la principal fuente de estos derechos personales.

Las obligaciones implican un vínculo coactivo de índole jurídica que enlazan a deudor y a acreedor y obligan al primero a que cumpla para el segundo una prestación (de dar o hacer) de modo voluntario; y de no hacerlo, puede coaccionárselo legalmente, a través de un proceso judicial, a cumplirla.

Las obligaciones pueden nacer, y en la mayoría de los casos, así sucede, de los contratos, que crean obligaciones entre deudor y acreedor por obra de su acuerdo voluntario. Sin embargo, las obligaciones también pueden surgir ajenas a la voluntad de las partes, como ocurre cuando alguien comete un delito, o un cuasidelito (si en lugar de cometerlo con dolo lo hace en forma negligente o culpable). Otras veces, puede nacer una obligación de la voluntad unilateral de una de las partes, como ocurre con la tutela, o de las relaciones de familia, cuando la ley impone, por ejemplo, la carga alimentaria a ciertos parientes.

Los contratos además de crear obligaciones, también pueden constituirse para modificarlas o extinguirlas.

El Código Civil argentino trata sobre las obligaciones en el Libro Segundo “De los derechos personales en las relaciones civiles”. La Sección Primera, parte primera, se titula “De las obligaciones en general” (arts. 495 a 723). La Parte Segunda de la Sección Primera (arts. 724 a 895) se ocupa de la extinción de las obligaciones. En la Sección Segunda el tema es: De los hechos y actos jurídicos que ocasionan la adquisición, modificación, transferencia o extinción de obligaciones y también de derechos.

De los contratos se ocupa la Sección Tercera bajo el título “De las obligaciones que nacen de los contratos”.