Derechos del abogado
El abogado es, como profesional auxiliar de la justicia, sujeto de derechos y deberes, debiendo distinguirse si su labor se desarrolla en el ámbito público, en el privado, o en ambos, cuando el ejercicio de la función pública no es incompatible con el desempeño profesional privado, pues en la mayoría de los casos, no pueden ejercerse ambas, por ser incompatibles (un abogado no podría por ejemplo ser funcionario judicial y abogado defensor).
El abogado debe desempeñarse con libertad, y, según el artículo 5 de la Ley 23.187 que rige en la Capital Federal (Argentina) que regula el ejercicio profesional del abogado se halla equiparado con respeto a la consideración y al respeto que se le debe dispensar, a los magistrados.
A nivel privado, cuando un abogado cuenta con poder de su representado puede actuar en su nombre, representándolo ante los tribunales o administrativamente; en caso contrario, solo patrocina a su cliente, debiendo firmar ambos los escritos que presenten.
Son derechos específicos del abogado, según el artículo de la citada ley, que no excluye otros acordados legalmente: la evacuación de consultas jurídicas percibiendo por ello una remuneración, no menor a lo estipulado por leyes de aranceles; representar y patrocinar a sus clientes y defenderlos, ante los tribunales de justicia o extrajudicialmente, y guardar el secreto profesional (derecho-deber).
El estudio profesional del abogado es inviolable y solo podrá ser allanado previa comunicación al Colegio de Abogados, pudiendo, a requerimiento del abogado, asistir al procedimiento, un miembro del Consejo Directivo.
Se le garantiza la libre comunicación con su cliente en estado de privación de libertad, otorgándosele los informes que solicite en sede policial; y se le debe asegurar el acceso a la información (salvo la reservada, que deberá solicitarla a través del juez de la causa) necesaria para ejercer la defensa de sus representados.