Responsabilidad de los abogados
Los abogados con respecto a sus clientes asumen una responsabilidad contractual, ya sea que su intervención sea extrajudicial o judicial. La obligación del abogado es de medios, y no de resultados, por lo tanto no responde frente al cliente si perdió el litigio a pesar de poner toda su sapiencia y diligencia, y podrá reclamar honorarios por su actuación, tanto si resultó ganadora del pleito como infructuosa. Responde por su accionar negligente, por ejemplo si omitió presentar las pruebas, o dejó vencer términos procesales, o invocó normativa errónea. Al ser una responsabilidad contractual prescribe a los 10 años.
El hecho u omisión del abogado debe ser la causa del daño, y la culpabilidad del profesional debe ser probada por el cliente que lo demanda. El artículo 512 del C.C. argentino establece la culpabilidad del deudor en el cumplimiento de su prestación, si omitió las necesarias diligencias según la naturaleza de la relación, y las que determinen las circunstancia personales de lugar y de tiempo.
Se ha discutido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia qué contrato es. Algunos autores como Spota lo consideran una locación de obra a pesar de no garantizar resultados, otros como locación de servicios, otros como mandato cuando se entrega poder al abogado, y otros como contrato atípico, que será uno u otro de los mencionados según el caso de que se trate.
Con respecto a los terceros, por ejemplo la contraparte, su responsabilidad es extracontractual. Sería por ejemplo el caso de un abogado que peticionó un embargo sobre pruebas falsas y que ocasionó perjuicios. Por ser una responsabilidad extracontractual prescribe a los dos años.
Los colegios profesionales tienen tribunales de ética que pueden sancionar a los abogados colegiados ante denuncias comprobadas, hasta con la suspensión de la matrícula profesional.