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Régimen legal de los juegos de azar

Publicado por Hilda

Régimen legal de los juegos de azarAnte todo cabe aclarar que los juegos de azar son aquellos en los que la suerte determina quién es ganador de los premios, sin participar de modo decisivo la capacidad o habilidad del jugador (aunque pueda usar ciertas estrategias). Entre los juegos de este tipo podemos nombrar la lotería, la quiniela, la ruleta, el bingo, los dados, las rifas, las máquinas tragamonedas, que son los más populares. El procedimiento para jugar puede ser manual, electrónico, informático, etcétera.

En el nuevo Código Civil y Comercial argentino, los contratos de juegos están contemplados en los artículos 1609 a 1613. Sobre los contratos de juego, establece una diferencia entre aquellos en los cuáles los competidores apuestan una suma de dinero pero aunque sea en forma parcial deben medirse física o intelectualmente, de aquellos que son de puro azar. Los primeros son exigibles, aunque el juez puede reducir el monto a pagar si es muy elevado con respecto al patrimonio del deudor. En cambio, los que solo dependen del azar, también merecen hacerse entre ellos una diferenciación, dejando excluidos los que son a cargo del Estado (nacional, provincial o municipal) que se rigen por normas especiales:

Los privados que no se ofrecen en forma pública, generan solo obligaciones naturales, por lo cual si se pagan (siempre que sea un juego legal y que el pago fuera hecho por persona capaz) no puede repetirse lo abonado, pero si no se pagan, no existe acción para obligar judicialmente al deudor.

Los que se hacen de modo público, sí permiten accionar en caso de no pagarse lo ganado, y el responsable es el que hizo la publicidad o quien en ella aparece identificado como oferente.

Por otra parte, la Resolución General 3510 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) dispone a los efectos del control fiscal de los juegos de azar, crear un Registro de Operadores para quienes realicen actividades relacionadas con apuestas y juegos de azar en salas de juegos reales o virtuales, con varias excepciones (concursos y sorteos radiales o televisivos, loterías, rifas, apuestas hípicas, quini6, loto, entre otros).

En la provincia de Buenos Aires, la ley 13470, se dictó para prevenir y reprimir el juego de azar ilegal, o sea los que no cuenten con habilitación o autorización de la Administración Pública salvo que se hagan en forma privada entre familiares y amigos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 538, prohíbe los casinos privados, y la instalación de más Bingos. Se permite a escuelas, hospitales y otras entidades que no persigan finalidad de lucro organizar rifas, kermesses o concursos, bajo control administrativo siempre que no sea una práctica habitual.