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Renuncia a la prescripción

Publicado por Hilda

Renuncia a la prescripciónLas deudas ya prescriptas pueden ser abonadas, y de hecho el que lo hace no puede repetir (pedir la devolución) lo pagado, pues la deuda persiste como obligación natural. También puede renunciarse a una prescripción ya operada. Lo que no se puede es renunciar a una prescripción futura (art. 3965 C.C. argentino).

Concordantemente, el artículo 1935 del Código Civil español también dispone que pueden renunciar a la prescripción ya ganada, los que tienen capacidad de enajenar, pero no puede renunciarse el derecho de prescribir en el futuro. Cuando la renuncia resulta de actos que suponen que el derecho adquirido ha sido abandonado (como pagar la deuda) existe una renuncia tácita.

Según lo expresa Vélez Sársfield, en la nota al artículo 3965 del Código Civil argentino no puede por contrato dejarse de lado la prescripción aún no operada, pues es una norma de interés general, de orden público, y aceptar dichos pactos “que favorecen el olvido de los deberes de un buen padre de familia”, sería contrario al interés de todos.

Para renunciar a la prescripción se necesita poseer capacidad de enajenar (art. 3965) debiendo el mandatario contar con poderes especiales para poder hacer la renuncia (art. 1881 inc.3).

Con respecto a los tutores y curadores, el artículo 450 inciso 6, les impide hacer remisión voluntaria de los derechos de sus pupilos. Por lo tanto, por aplicación analógica, tampoco pueden renunciar a la prescripción., ni siquiera con autorización del Juez, salvo que se hubiera recibido a cambio una contraprestación, y se requiriera autorización judicial.

Tampoco pueden las partes según la mayoría de la doctrina alargar los plazos de prescripción. Sin embargo, parte de la jurisprudencia y de la doctrina, entre cuyos autores pueden mencionarse a Salvat, Busso y Lafaille, sostienen que lo que sí se puede es pactar un acortamiento de los plazos de prescripción. Otros autores, como Borda, aducen que acortar los plazos de prescripción sería perjudicial en ciertos casos, como en los contratos de adhesión.

La imposibilidad de abreviar los plazos de prescripción fue adoptada por un fallo plenario de la Cámara de Comercio de la Capital.