Contratos de adhesión
Los contratos son declaraciones de voluntad bilaterales, donde las partes de común acuerdan pactan sus derechos y obligaciones recíprocas; pero a esta regla general debemos exponer como excepción los contratos de adhesión, donde es sólo una de las partes la que impone las reglas o cláusulas contractuales, y la otra solo adhiere, manifiesta conformidad con esas disposiciones, sin quitar ni agregar nada.
Todos firmamos contratos de adhesión en nuestra vida cotidiana. Cuando solicitamos los servicios de luz, gas o teléfono, o contratamos por los servicios de telefonía celular o un seguro, o medicina prepaga, no nos preguntan si estamos de acuerdo con los términos expuestos en el contrato, que se llama contrato tipo, pues es igual para todos los que quieran contratar el servicio. Si no nos gustan, salvo que sean ilegales, lo único que podemos hacer es negarnos a firmar y no contar con esos servicios que muchas veces, como la luz o el gas nos son esenciales, y estamos obligados a adherir, pues la mayoría de las veces hay un solo prestador del servicio. No pueden ser prohibidos pues son necesarios para agilizar la prestación del servicio, ya que sería muy engorroso y dilatorio, negociar con cada co-contratante las condiciones en que se brindará el servicio, al ser tantos los solicitantes.
La regulación y protección estatal sobre los suscriptores de contratos de adhesión y de los consumidores en general, comenzó a ser una necesidad, cuando surgieron grandes empresas que concentraban el capital, y por lo tanto el poder de imponer sus propias normas a los usuarios que hasta entonces en el mundo liberal surgido luego de la revolución Francesa dejaban desamparados, al ser el contrato ley entre las partes. Aún sigue siéndolo pero se ha limitado la potestad a no imponer cláusulas abusivas que valiéndose de la necesidad de la contraparte extralimiten los derechos empresariales y menoscaben los derechos del consumidor. Así surgió la teoría del abuso del derecho.
La ley argentina 24.240 de Defensa del Consumidor en este sentido ampara contra los contratos de adhesión. En el artículo 37 protege contra las cláusulas abusivas en general en todo contrato, teniéndose por no escritas aquellas disposiciones que limiten la responsabilidad por daños, restrinjan los derechos del consumidor o se los denieguen, o inviertan la cargan probatoria. El artículo 38 se refiere específicamente a los contratos de adhesión, estableciendo que la autoridad de aplicación (a nivel nacional se ha creado la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor) debe vigilar que en estos contratos y en cualquier formulario hecho en serie, no existan cláusulas abusivas.