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El comerciante

Publicado por Hilda

Las normas que regían la actividad comercial y que a continuación se exponen, han sido modificadas por el nuevo Código Civil y Comercial donde desaparece la categoría de comerciante.

El comercianteEs aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro.

El vocablo comercio tiene un origen latino, y de él derva el de comerciante. Proviene de conmutatio (cambio o permuta) y “mercium” mercadería, por ser la permuta o trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda, que comenzó a tener relevancia en perjuicio del trueque. Los comerciantes son los que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.

Dijimos entonces, que para ser comerciante, la compra venta de mercaderías como actividad debe ser habitual, ya que vender alguna cosa esporádicamente no constituye a una persona en comerciante. Por ejemplo, si le vendo a alguien mi moto usada, no me convierto en comerciante.

Los actos de los comerciantes se reputan comerciales y están sujetos a una legislación especial, que es el código de Comercio. Se requiere además poseer capacidad legal para realizar contratos (tener al menos 18 años y no hallarse inhabilitado, remitiéndonos al tema general de la capacidad jurídica) y ejercer estos actos comerciales por cuenta propia, ya que de lo contrario serían empleados de comercio.

Como régimen especial de prohibición del ejercicio del comercio, por incompatibilidad de estado, les está vedado ser comerciantes a los religiosos, a los magistrados civiles y a los jueces en el lugar donde tengan competencia. Es una profesión que conlleva la idea de riesgo, pues la ganancia no está asegurada, como ocurre con un trabajador en relación de dependencia. También persigue un ánimo de lucro o ganancia, aunque no siempre se obtenga.

Como persona, el comerciante posee los atributos de la personalidad, que además permitirán identificarlo para que pueda ser responsable por las consecuencias que se deriven de los actos que realice. Así posee nombre (el propio si es una persona física, o el que haya adoptado como persona jurídica si es una sociedad comercial, seguido del tipo social que haya constituido S.R.L. o S.A. por ejemplo.

El domicilio del comerciante individual, es aquel donde está ubicado su único establecimiento, o el principal, si tuviera varias sucursales. El domicilio social es el lugar (localidad) donde se asienta su administración, siendo su sede el lugar exacto donde está ubicada (calle y número).

El comerciante posee la carga de inscribirse en la matrícula de comerciante, para que los terceros puedan conocer tal situación. A partir de 1867, no se impone esto como obligación legal. A partir de 1997, por ley 17.781, se creó el Registro Nacional de Comercio, donde se confecciona una ficha de los comerciantes y sociedades comerciales. Registrarse tiene como beneficios la presunción legal de ser considerado comerciante, o sea, que en caso de estar sometido a juicio, no debe probarse esa condición sino que se presume por hallarse anotado en esa ficha.

Los comerciantes pueden ser individuales o actuar bajo forma de sociedad. También pueden ser mayoristas si le vende la mercadería a otro comerciante, que a su vez la revende, o minorista cuando el destinatario de la mercadería es el consumidor final. Pueden ejercer el comercio interno dentro del ámbito del estado, o externo, vendiendo a otros países.

Deben llevar los libros habilitados por el registro, para que las constancias en ellos consignadas tengan valor jurídico (o sea, puedan valer como prueba en un juicio).

El comerciante anotado en el registro tiene el derecho de solicitar concordato, que es un acuerdo con sus acreedores, para no llegar a la declaración de quiebra.