Martillero público
Salvo alguna opinión disidente como la de Zavala Rodríguez, hay acuerdo doctrinario en considerar al martillero o rematador como comerciante en Argentina. Es la figura típica del remate o subasta pública, que oferta el bien objeto de subasta en remates, públicos o privados.
Hasta la sanción de ley 20.266, que modificó el Código de Comercio en Argentina, en el año 1973, se lo consideraba un auxiliar de comercio, no comerciante, por lo dispuesto en el Código de Comercio, impidiéndosele por ejemplo constituir sociedades de rematadores. A pesar de ello, la jurisprudencia les permitía formar sociedades colectivas. Tampoco podían contratar ni en su nombre ni en nombre ajeno, si lo hacían perdían el oficio y el contrato resultaba nulo.
Si bien la ley 20.266 no les otorga específicamente la calidad de comerciantes, ésta se infiere de su normativa, como la que impide ser martillero a quienes no pueden ejercer el comercio. Se requiere título habilitante e inscripción en el Colegio de Martilleros (en Argentina)
El martillero además de tener facultases para valuar bienes, dar informes o recabarlos, es quien oferta el bien a subastar, describiéndole y dando la base cuando el remate se hace con base, o sea con un precio mínimo.
A continuación se escuchan las posturas de los interesados que implican la aceptación de la oferta del martillero. Se sostiene que es una venta bajo condición resolutoria ya se sujeta a que no aparezca otro comprador ofreciendo un mayor precio. Si no se da esta condición, el rematador baja el martillo, lo que determina el perfeccionamiento del contrato, salvo que se trate de transmisión de bienes inmuebles los que se perfeccionarán recién cuando se realice la escritura traslativa de dominio, salvo que se trate no de una subasta privada sino judicial y pública (art. 1184 C.C. argentino).