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Corte Penal Internacional

Publicado por Hilda

Corte Penal Internacionala desde la creación de la Sociedad de las Naciones, al término de la Primera Guerra Mundial se vislumbró la necesidad de la instalación de una Corte Penal Internacional, en este caso para juzgar por agresión a Guillermo II de Alemania.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, y tras la creación de la ONU se siguió con esta idea, que se concretó parcialmente con la creación de los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y de Tokio, en 1945. En 1993 se formaron los Tribunales Internacionales Penales para juzgar los crímenes ocurridos en la ex Yugoslavia, y un año después para Ruanda.

El Estatuto de Roma de 1998, creo la Corte Penal Internacional (CPI), de actuación permanente, con sede en La Haya y con vigor desde el año 2002.

La integran 18 jueces de distintas nacionalidades, que duran 9 años en su cargo. Los órganos que la componen son: la Presidencia, con funciones administrativas, integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes; la Fiscalía, que conduce la investigación y persecución de los crímenes; la Secretaría con funciones no judiciales y auxiliares, como traducciones, listado de víctimas y testigos, etcétera; y la Corte propiamente dicha. El proceso ante la Corte está conformado por tres secciones o fases: una preliminar, una de primera instancia y una última de apelaciones.

Su competencia alcanza con carácter complementario al régimen penal de les estados miembros (sólo rige para ellos) y a las causas que versen sobre graves crímenes que trasciendan la esfera de los propios estados para alcanzar nivel internacional, como crímenes de lesa humanidad, genocidio, agresiones y crímenes de guerra, siendo estos delitos imprescriptibles.

Si bien cuenta con la colaboración de los estados miembros par juzgar los delitos a ella sometidos, es un instituto autónomo de cualquier estado u organismo.

El caso puede llegar a conocimiento de la Corte, ya sea por ser remitido por un estado miembro, iniciada la causa de oficio por el Fiscal de la Corte o a solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU.

No son admisibles para eludir la responsabilidad penal ante la CPI el haber procedido en cumplimiento de los deberes a su cargo, ni la obediencia debida a órdenes de funcionarios superiores. Sólo juzga hechos de personas físicas, que no puedan ser juzgados en los respectivos estados miembros y cometidos luego de su entrada en vigencia, aplicándose a sujetos mayores de 18 años.

Las penas que puede imponer la CPI son de prisión hasta 30 años, condena perpetua, con accesorias de multas y/o decomiso de mercaderías.

No lo han ratificado países conflictivos, como Estados Unidos, Israel, Cuba, Rusia, India, China e Irak.