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La Corte Suprema de Justicia

Publicado por Hilda

Se denomina en la República Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, al órgano de mayor jerarquía dentro del Poder Judicial, que, junto a los poderes Ejecutivo y Legislativo, conforman los tres poderes estatales.

El artículo 108 de la Constitución Nacional (CN) determina que el Poder Judicial de la Nación, será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, y por el resto los tribunales inferiores establecidos por el Congreso.

La Corte Suprema, estuvo prevista desde la Constitución de 1853 que fijó sus miembros en nueve jueces y dos fiscales, aunque nunca se integró con ese número de miembros. Fue el congreso quien a partir de la reforma de 1860 estableció su conformación, jurando sus primeros cinco miembros en 1863. La ley 23.774 de 1990 la fijó en nueve integrantes. La Ley 26.183 de 2006 la redujo a cinco integrantes.

Los miembros de la Corte se denominan ministros, y de su seno se eligen su Presidente y Vicepresidente, por los mismos ministros. Mientras dure su buena conducta permanecen en sus cargos hasta los 75 años, fecha de su jubilación, pudiendo seguir en sus funciones si cada cinco años reciben un nuevo nombramiento. Los jueces que integran la Corte Suprema, que deben ser abogados de la Nación con ocho años de ejercicio de la profesión, ciudadanía de no menos de seis años, y al menos 30 años de edad (art.111 CN) solo pueden removerse en caso de incumplimiento o delito en sus funciones, a través del juicio político.

A los ministros de la Corte, los elige el Presidente de la Nación con el acuerdo de los dos tercios de los senadores presentes (artículo 99 inciso 4 de la C.N). Por decreto del Presidente Kirchner del año 2003, es el Presidente de la Nación quien designa a los miembros de la Corte, en base a una preselección ciudadana. En el mandato de Macri, no se cumplió dicho decreto.

Además de estas funciones, la Corte Suprema tiene un papel crucial en la interpretación de la Constitución y las leyes nacionales. Su interpretación es definitiva y vinculante para todos los demás tribunales del país. Esta función interpretativa es esencial para mantener la coherencia y unidad del sistema jurídico argentino.

La Corte también tiene la facultad de emitir fallos declarativos, en los que se pronuncia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o acto administrativo. Estos fallos tienen un gran impacto en el ordenamiento jurídico y pueden dar lugar a importantes cambios legislativos o políticos.

La Corte ejerce sus funciones ordinarias, de modo originario (se inicia y concluye el trámite ante ella) y exclusivo (solo se puede tramitar ante la Corte, y no ante otro juez o tribunal) cuando sea parte alguna provincia (salvo sobre asuntos de Derecho Público, causas penales ocurridos en la provincia o cuestiones limítrofes entre provincias) y cuando la causa involucre a ministros, embajadores y cónsules extranjeros (art. 117 C.N). El mismo artículo también le atribuye la función de actuar por vía de apelación, habiendo intervenido antes, otros jueces o tribunales inferiores. Actúa en última instancia haciendo cosa juzgada (ya no se puede volver a revisar la sentencia) cuando el Estado Nacional en conflictos que superen ciertas sumas de dinero, sea parte; en procesos de extradición cuando los criminales son reclamados por países extranjeros y en las cusas que tienen por asunto el apresamiento de buques cuando se esté en época de guerra.

La competencia extraordinaria de la Corte Suprema se ejerce a través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad que permite dejar sin efecto las sentencias de otros tribunales, o incluso no aplica una ley, si se han contrariado normas constitucionales y del Derecho Federal. Este recurso extraordinario es una herramienta fundamental para garantizar el respeto a la Constitución y la supremacía del Derecho Federal.