Costumbre internacional
La costumbre en general, es concebida como la repetición de conductas (precedentes) durante un tiempo en general prolongado (esto no es requisito ineludible), de manera espontánea (elemento material), que convertidas en hábitos, y con aceptación general, generan la convicción en quienes las practican de que son obligatorias o vinculantes (elemento psicológico).
En el Derecho Internacional, estas conductas, cuyo sujeto activo es el Estado, y para algunos autores, también los organismos internacionales; que las ejecutan con el convencimiento de responder a una necesidad común, son una importante fuente de Derecho, no escrito, que tiene aplicación cuando no haya tratados entre los países involucrados. Para el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es la práctica utilizada por los sujetos internacionales que generalmente aceptan como Derecho.
Algunas de estas costumbres son generales, pues se aplican en todos los Estados, salvo si las objetaron en su proceso de formación (como en el caso del conflicto pesquero entre El Reino Unido y Noruega originado en 1950, sobre los límites del mar territorial, pues Noruega no aceptaba la costumbre internacional, y la Corte le reconoció su derecho de fijar límites pues se había opuesto a tal costumbre en su etapa de formación).
Estas objeciones no deben ser opuestas a valores universales; por ejemplo, la abolición de la esclavitud; otras son practicadas en unos pocos Estados (dos o más) integrantes de una región o liga de naciones, y quien las alega debe probar su existencia, por ejemplo, el derecho de asilo. Son normas cambiantes, y por lo tanto flexibles, que se van adaptando a las circunstancias del paso del tiempo y sus contingencias.
La función del Juez que aplica la costumbre en un caso de Derecho Internacional es muy importante, y de gran libertad, ya que al estar la norma no escrita, puede ejercer un gran poder de interpretación, aunque claro está, no cambiándolas a su capricho.