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Curatela en Roma

Publicado por Hilda

Curatela en RomaLa curatela es una institución vigente aún en la actualidad y que en Roma de la antigüedad tuvo particulares características. El término curalela significa en latín cuidador, y en esto consistía la labor del curador, en administrar los bienes de su pupilo, ejerciéndose al igual que la tutela en casos de personas con capacidad de derecho pero no de obrar.

No hay demasiadas diferencias con la tutela salvo que el curador no autorizaba los actos de los pupilos sino que es él quien administraba, salvo en la curatela de los menores de 25 años. Como nota distintiva entre tutela y curatela podemos decir que la tutela se daba para casos generales de incapaces de hecho (para todos los menores o para todas las mujeres) mientras que la curatela se daba para casos de excepción ya que de ordinario esas personas deberían poder ejercer sus derechos por sí mismas.

Los casos que en Roma determinaban el nombramiento de un curador no tienen una enumeración taxativa como ocurría con la tutela, sino que se daba cuando ocurrían casos en los que se debiera proteger a ciertas personas por razones físicas o mentales, o a ciertos bienes carentes de dueño, transitoriamente..

Entre los casos en que en Roma se nombraba curador, cabe mencionar a la curatela del furioso, que se suspendía cuando el demente recuperaba la razón temporalmente (intervalos lúcidos); la de los mentecatos (personas con capacidades intelectuales muy disminuidas); la de los pródigos, que eran los que dilapidaban (malgastaban) sus bienes, pero se nombraba en este caso curador previa interdicción para comprobar que fuera cierta la acusación; a los niños por nacer que no tuvieran pater (“curatela ad ventris”); a los sordomudos; a los enfermos incurables; y también cuando existían bienes en peligro, por ejemplo para cuidar los bienes de algún ciudadano que estuviera prisionero del enemigo o en las herencias yacentes.

La curatela de los menores de 25 años surgió cuando las relaciones comerciales en Roma se hicieron más complejas al iniciarse el proceso de expansión, ya que los varones a los 14 años eran totalmente capaces de contratar. Sin embargo, sucedía en la práctica que se aprovecharan de su falta de madurez para los negocios y fueran objeto de estafas. Si bien se concedieron remedios para evitar que sean engañados, estos fueron contraproducentes.

La ley Plaetoria, del año 186 a. C, concedía una acción pública contra los que se aprovechaban de la inexperiencia de estos adolescentes, y los tachaba de infames, pero el acto seguía siendo válido. Finalizando la República se les concedió la “in integrum restitutio” por el cual el estafado de entre 14 y 25 años podía reclamar que se volvieran las cosas al estado anterior al negocio realizado, lo que producía tanta incertidumbre que nadie quería contratar con ellos.

Esta fue la razón de que se generalizó la práctica de pedir el nombramiento de un curador para esas personas comprendidas entre los 14 y 25 años, y una vez nombrado, hacía el acto incuestionable por razón de la edad de una de las partes. Sin embargo no era obligatorio pedir el nombramiento de este curador y los que no lo tenían podían seguir ejerciendo la “in integrum restitutio”.