Derecho
Inicio Derecho Romano Mancipatio

Mancipatio

Publicado por Hilda

MancipatioEra un modo privado de transmitir la propiedad del Derecho Romano, de las res (cosas) mancipi conforme al Derecho Civil, por lo cual sólo competía su uso a los ciudadanos romanos, los latinos iunianii, los latinos coloniarii, y los peregrinos que gozaban del derecho de comercio con los romanos. Fue conocido desde antes de la Ley de las XII Tablas.

Las cosas mancipi eran las más importantes para este pueblo agricultor, y eran justamente las cosas destinadas a las tareas del campo, enumeradas taxativamente (eran esas en forma precisa): los fundos (terrenos) itálicos, las construcciones elevadas sobre esos fundos, los esclavos, los animales que se doman por el cuello o lomo y las servidumbres rusticas.

Ante el magistrado se hacía la in iure cessio, por eso como lo refiere Gayo en sus Institutas era más común recurrir a la mancipatio, pues era más engorroso dirigirse al pretor o al gobernador de provincia, que a los propios amigos.

Consistía en una ceremonia abstracta (sólo importaba el cumplimiento de las formas y no la causa del acto) como dijimos privada (no intervenía ningún magistrado). Se requería la presencia de quien transmitía el dominio de la cosa (manciupio dans), del adquirente (mancipio accipiens), de cinco testigos púberes y ciudadanos romanos (por lo menos), la cosa a transmitir si era posible (mueble) y otra persona también púber y ciudadano romano que sostenía simbólicamente una balanza. Esa persona recibía el nombre de libripens (el que pesa en la balanza) aludiendo que en algún momento el dinero valía por su peso y debía pesarse en una balanza. Luego, ya con el dinero provisto de un valor simbólico el adquirente, luego de afirmar que la cosa le pertenecía de acuerdo con el Derecho de los Quirites y que lo ha adquirido con ese cobre y esa balanza, golpeaba con el cobre la balanza, y entregaba el cobre al transmitente, quien no pronunciaba palabra..

Quien adquiría una res mancipi por mancipatio podía hacer uso como todo propietario del Derecho Civil, de la reivindicatio, para recuperar la cosa si hubiera sido sustraída por un tercero. Si la cosa transmitida por mancipatio era motivo de evicción, el adquirente tenía acción, la actio auctoritatis, contra el transmitente, por el doble del valor del precio que hubiera abonado. Si el fundo transmitido tenía medidas menores que las declaradas por el transmitente, por la actio de modo agri, el adquiriente podía reclamar el doble del valor de la porción de terreno, que en menos, le fuera transmitido.

Al acabar con Justiniano la distinción entre res mancipi y res nec mancipi, también cayó en desuso la mancipatio, comenzando a utilizarse en todos los casos de transmisión de la propiedad, la traditio, forma no solemne.