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Acción Publiciana

Publicado por Hilda

Acción PublicianaLa acción Publiciana tenía por objeto proteger en el Derecho Romano a la propiedad bonitaria o pretoriana, propia del Ius Gentium. Tener la propiedad bonitaria significaba tener las cosas entre los bienes, y esto sucedía cuando se adquiría una res mancipi sin hacer las solemnidades de la mancipatio ni de la in iure cessio, o sea por simple traditio. Este propietario bonitario si era ciudadano romano, tenía justo título y buena fe transcurridos los plazos de la usucapio (dos años para los muebles y tres para los inmuebles podía pasar a ser propietario civil y usar la reivindicatio en caso de desposesión.

El que tenía la propiedad bonitaria no era considerado un propietario de Derecho Civil y por lo tanto no lo protegían las leyes romanas en caso de que fuera privado de su propiedad sin poder ejercer la reivindicatio para recuperar la propiedad perdida.

La situación se tornaba compleja antes de la acción Publiciana pues hasta el mismo que había transmitido el dominio podía reivindicarla pues no había perdido su propiedad de Derecho Civil al no cumplir las formas exigidas, pudiendo el adquirente, solamente, oponer la excepción de dolo, procedente solo si se habían hecho gastos conservatorios o mejoras.

En un principio el pretor le concedió al propietario bonitario una excepción, la “exceptio rei venditae et traditae” que lo protegía solo si aún continuaba poseyendo. Si era un tercero el que lo molestaba podía oponer los interdictos posesorios.

Para remediar estos problemas el pretor Publicius otorgó una acción, la Acción Publiciana in Rem, acción ficticia por la cual el propietario bonitario en proceso de usucapir, era considerado solo a los fines de recuperar la propiedad perdida un propietario quiritario o de Derecho Civil, pues por una ficción suponía que el tiempo de la usucapión ya había transcurrido, y se ordenaba al Juez que tuviera tal supuesto como cierto. Recuperada la cosa, volvía a ser un propietario bonitario.

En la época de Justiniano, desaparecidos los medios solemnes de transmisión del dominio y el dominio in bonis, la acción Publiciana se transformó en una acción real que tenía el poseedor de buena fe que estaba transcurriendo en su usucapión, o por ejemplo en el caso del enfiteuta.