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La tutela de mujeres en el Derecho Romano

Publicado por Hilda

Ya hemos hablado en otra entrada sobre la tutela en la Roma antigua, que comprendía dos casos, la de los impúberes y la de las mujeres. A esta última nos referiremos en esta oportunidad con mayor profundidad.

La tutela conocida como “mulierum” se aplicaba a las mujeres púberes (a partir de los 12 años) sui iuris, o sea que no tenían “pater” ni estaban casadas, ya que en ese caso estaban bajo la “potestas” de su marido, llamada “manus”, o la del “pater” de éste, si su marido era “alieni iuris”. Antes de esa edad, si eran “sui iuris” estaban comprendidas en la tutela de menores de edad. Las únicas mujeres sui iuris que quedaban exceptuadas de tener un tutor permanente, eran las vírgenes vestales, siendo así dispuesto por la Ley de las XII Tablas, ya que ellas tenían plena capacidad jurídica, aunque no podían casarse.

La tutela “mulierum” era una tutela especial, de carácter vitalicio, o sea, perpetua, que solo acababa si la mujer contraía justas nupcias. Eran tutores, los que designara el “pater” por testamento, si era ingenua, o el patrono o sus descendientes si era liberta, o en su defecto, si no había testamento, la desempeñaban por imperio legal, sus agnados más próximos, comúnmente, su propio hijo, si lo tenía, o sus hermanos, aunque fueran incapaces. Si no tenía agnados, lo determinaba el magistrado (tutela dativa).

Ya el jurisconsulto clásico Gayo, le negaba en su época razón de ser a esta institución que nació para proteger a la propia mujer y a su familia agnaticia, de los engaños que pudiera sufrir por la debilidad característica del sexo femenino, y su impericia y versatilidad para los negocios. Esto era desmentido en los hechos ya que el tutor se limitaba a autorizar los negocios que hacía la propia mujer, y si negaba a confirmar los actos, durante el imperio, podía ser obligado a hacerlo si la mujer lo requeria ante el magistrado, por lo cual su “auctoritas” que se precisaba por ejemplo para testar, para comparecer a juicio, para manumitir, para enajenar una “res mancipi”, para casarse, o para aceptar una herencia, se había reducido a una simple formalidad. Los negocios que no la comprometieran patrimonialmente podían ser hechos por ella sola, sin su tutor, por ejemplo, recibir un pago o vender una “res nec mancipi”.

El tutor de mujeres “sui iuris” no tenía que rendir cuentas al terminar sus funciones, hecho que ocurría por muerte de la mujer, casamiento, adrogación, o pérdida de su libertad o ciudadanía, ya que no obraba nunca como gestor de negocios.

Esta institución fue perdiendo fuerza, al autorizarse al “pater” o al marido en su testamento a permitirle a la mujer que eligiera su propio tutor (optio tutoris). Luego se le permitió sustituir a su tutor, si fuera uno de sus agnados, por un tutor fiduciario. Para ello, la mujer, por una “coemptio” (venta ficticia) pasaba a poder de alguien de su confianza, que a su vez la entregaba a dicho tutor fiduciario.

Las leyes Iulia y Papia Poppea, de la época del emperador Augusto, concedieron a las mujeres ingenuas con tres hijos y a las libertas con cuatro, el “ius liberorum”, por el cual ya no iban a estar bajo “tutela mulierum”. Fue finalmente abolida en el año 410 por disposición de los emperadores Honorio y Teodosio.