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Domicilio legal

Publicado por Hilda

Domicilio legalCon la finalidad de brindar seguridad jurídica a las relaciones humanas, la ley establece en ciertos casos un domicilio legal, forzoso, que reemplaza y prevalece sobre el domicilio real, que es de constitución voluntaria.

El artículo 90 del C.C. lo define como una presunción legal iuris et de iure (no admite prueba en contra) que fija ese lugar para que una persona cumpla sus obligaciones y ejerza sus derechos, con independencia de que resida o no allí.

Es único, como todos los domicilios, y lo poseen solo las personas enumeradas en la ley. Si concurren en una misma persona varios supuestos constitutivos de domicilio legal, solo uno de ellos será tenido en cuenta. Por ejemplo, si se trata de un incapaz, que tiene su domicilio en el de sus representantes, y a su vez, vive en la casa de su principal, trabajando como empleado, solo se tiene en cuenta el primer domicilio, que posee mayor estabilidad.

El artículo 90 enumera los casos en que se conforma el domicilio legal. El inciso 1 les adjudica domicilio legal a los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares. Este domicilio, se fija en el lugar de sus funciones, siempre que sean estables. Jorge Llambías se inclina por considerar que los funcionarios públicos a los que se refiere el inciso, son aquellos con poder decisorio, y no cualquier empleado subordinado. El domicilio queda configurado a partir de la posesión del cargo. Los códigos italiano y alemán no les otorgan ya a los funcionarios públicos, domicilio legal.

Según el inciso 2 del mismo artículo, también los militares en funciones (ejército, marina o aeronáutica, y auxiliares permanentes del ejército, como enfermeros o médicos) poseen domicilio legal, en el lugar del desempeño de sus servicios. Sin embargo, este domicilio no tiene el carácter de forzoso, ya que si los militares manifiestan tener en otro sitio el asiento principal de sus negocios, o establecimiento permanente, puede fijarse el domicilio legal en ese lugar, por lo cual los autores consideran que podría ser suprimido, y considerarse solo el domicilio real. Los Códigos alemán e italiano no lo consideran como supuesto de domicilio legal.

El inciso 3 les otorga domicilio legal a las personas jurídicas privadas (corporaciones, establecimientos y asociaciones) en el lugar de su dirección y administración, salvo que tuvieran otro domicilio por sus estatutos, o en su autorización. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras de existencia necesaria, como los Estados, por el artículo 44 están domiciliadas donde se encuentran, y salvo competencia especial, donde sus direcciones o administraciones funcionen. Por ejemplo, el Estado Nacional Argentino tiene su domicilio legal en la Capital Federal.

El inciso 4 se refiere al domicilio de las sucursales, pero es un caso de domicilio especial, y no legal, tal como la misma redacción del inciso lo declara, y se fija, con respecto a las obligaciones de los agentes locales, en los lugares donde funcionan.

El inciso 5 hace referencia a quienes no poseen domicilio conocido, como transeúntes (vagabundos) y trabajadores ambulantes, y en ese caso, su domicilio legal es el determinado por su residencia actual.

El inciso 6 otorga domicilio legal a los incapaces en el domicilio de sus representantes. En el caso de los hijos menores que viven con su padre y madre, casados legalmente, el domicilio familiar es también el de ellos. Pero en caso de que uno de los padres solamente posea la tenencia, el domicilio de este progenitor es el del menor. En el caso del hijo adoptivo, su domicilio es el de quien lo adoptó.

Si se trata de un hijo extramatrimonial, su domicilio es el del progenitor que lo reconoció. Si ambos padres lo reconocieron, y no conviven, el artículo 264 inciso 4, dispone que el menor posee el domicilio de aquel con quien convive, por habérsele otorgado su guarda.

Si los menores huérfanos o abandonados tienen designado tutor, el domicilio de éste será su domicilio legal, y antes del nombramiento, su domicilio es el último de sus progenitores, y si éste no se conociera, será el del guardador. En el caso de desconocerse quienes eran los padres del menor, el artículo 403 dispone que el Juez competente para el discernimiento de la tutela, es el del lugar donde el menor fue hallado.

Los insanos y sordomudos poseen el domicilio de su curador. Los cambios de domicilio de tutor y curador deben ser autorizados por el Juez.

El inciso 7 determina que la apretura de la sucesión se realiza teniendo en cuenta el domicilio del causante.

El inciso 8 contempla el caso de adultos, dependientes de otros con quienes conviven, teniendo este domicilio, siempre que habiten allí, o en habitaciones accesorias. En el caso de que se tratara de una mujer casada que trabajara en tareas domésticas, conserva el domicilio conyugal.

El inciso 9 que atribuía a la mujer casada el domicilio del marido fue derogado por la ley 23,515 pues el domicilio conyugal a partir de su vigencia debe ser fijado por acuerdo entre los esposos.

Cesa el domicilio legal, según el artículo 91, cuando los motivos que lo determinaron desaparecen, y el domicilio real recobra sus efectos.