El domicilio
El domicilio es un atributo de la personalidad, por lo cual toda persona debe poseerlo. Denomínase domicilio general de una persona a su asiento jurídico o sede legal, cuya necesidad se impone a efectos de localizar a las personas para exigirles determinadas conductas o realizarles notificaciones. En los lugares denunciados como domicilio las personas se consideran presentes aunque en realidad allí no se encuentren. Cuando se habla de domicilio sin otro aditamento, se entiende que está referido al domicilio general.
Toda persona necesariamente debe poseer un único domicilio general, pues si hubiera muchos se impondría confusión, ya que el domicilio, entre otras cosas, determina la ley que regula la capacidad de las personas (arts. 6 y 7 del Código Civil argentino) el cumplimiento obligacional (art. 747, 748 y 1212 C. C.) la competencia judicial (art. 5 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 400 y 3284 del C.C. entre otros) la situación de los bienes muebles de carácter no permanente, que son los que el ser humano lleva con él, los que se trasladan para vender o se transportan de un lugar a otro. (art. 11 Cód. Cit.) o la sucesión de los bienes (art. 3283).
El domicilio que es un concepto legal, se diferencia de la residencia, en que ésta es un concepto material, siendo el lugar donde efectivamente mora el individuo, que a veces puede ser un elemento para la determinación del domicilio, en el caso del domicilio real.
El domicilio también se diferencia de la habitación, que es el lugar en que alguien se halla de manera ocasional, por ejemplo, la habitación de un hotel durante las vacaciones. La habitación puede constituir legalmente domicilio, según el artículo 90 inciso 5, en el caso de personas que no tengan un domicilio fijo, como los vendedores ambulantes que no tuvieran domicilio conocido.
Además de este domicilio general, existe el domicilio especial, que se constituye para relaciones jurídicas determinadas. Puede ser convencional, o sea, establecido en un contrato; o procesal o constituido, fijado en un juicio para las notificaciones procesales (muchas veces se lo constituye en el estudio del abogado que lo patrocina) como por ejemplo, el domicilio conyugal, el comercial, etcétera.
Si bien la doctrina considera que todos los domicilios generales son legales, pues la ley los determina como tales, el Código Civil teniendo en consideración si fue establecido libremente por la persona, o impuesto por la ley, diferencia entre domicilio de origen (lugar del domicilio que poseía el padre al momento en que nació su hijo) el real y el legal.