Domicilio especial
Este domicilio se crea en casos de excepción para regir relaciones jurídicas determinadas. No es imprescindible que exista, pues de no haberse creado cobran sus efectos, el domicilio real, o el domicilio legal, según corresponda. Incluso, una persona puede poseer varios domicilios especiales, para distintas relaciones jurídicas. No es el domicilio especial un atributo de la personalidad como ocurre con el domicilio general, ya que en muchos casos, cuando los efectos del contrato se transmiten a los herederos, también se transmite el domicilio contractual.
Entre las clases de domicilio especial, encontramos el domicilio procesal o constituido, que es indefectible establecer en juicio para que allí se realicen las notificaciones procesales; el domicilio matrimonial; el domicilio comercial; el de las sucursales; y el domicilio convencional o contractual.
El domicilio procesal, según el art. 40 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina, disposición que se repite en los códigos procesales provinciales, exige la constitución de este domicilio en la primera diligencia procesal, ya sea que esta primera diligencia sea un escrito o audiencia, debiéndolo constituir dentro del radio de la ciudad donde esté radicado el juzgado o tribunal donde se litigue. En ese domicilio se entregarán las notificaciones por cédula, que no deban ser entregadas en el domicilio real (por ejemplo, la absolución de posiciones) que también debe denunciarse. Si el expediente queda paralizado por inactividad durante varios años, el domicilio procesal caduca.
El domicilio matrimonial es el que corresponde en común a marido y mujer, y es el que rige, según el artículo 277 del C.C. argentino, en caso de divorcio, nulidad y efectos del matrimonio, ya que ante el Juez del último y efectivo domicilio del matrimonio, o ante el del cónyuge demandado, deben intentarse esas acciones.
Los comerciantes también poseen domicilio especial, que es el que determina el cumplimiento de las obligaciones de ese carácter, y la competencia judicial en caso de conflicto, rigiendo también en caso de concurso mercantil.
Las sucursales, que posean autonomía decisoria, poseen el domicilio donde están asentadas, para la ejecución de sus obligaciones (art. 90, inciso 4 C.C. que lo contempla erróneamente como un caso de domicilio legal).
El domicilio convencional o contractual, es aquel que libremente las partes eligen en sus contratos, para que allí se notifique todo lo referido a dicho contrato, por ejemplo, una intimación de pago. El artículo 101 del C.C. establece la facultad (no es obligatorio) de las personas de elegir en sus contratos un domicilio especial, que regirá la ejecución de las obligaciones, del mismo nacidas. Los jueces competentes serán los que correspondan a ese domicilio (art. 102 C:C:) aunque no coincida con el real (esto se denomina prórroga de jurisdicción).